Trámites del servicio

  • Prestación económica para personas con un grado de discapacidad del 65 % o mayor, que no han cotizado nunca o no han cotizado lo suficiente para tener derecho a una pensión contributiva, y que no tengan recursos para subsistir. 

    Esta pensión también da derecho a asistencia médico-farmacéutica gratuita y a otros servicios sociales. 

    En plazo: permanente
  • Prestación económica para personas de 65 años o más, que no han cotizado nunca o no han cotizado lo suficiente para tener derecho a una pensión contributiva y que no tengan recursos para subsistir. 

    Esta pensión también da derecho a asistencia médico-farmacéutica gratuita y a otros servicios sociales.  

     

    En plazo: permanente
  • Declaración a presentar por las personas beneficiarias de una pensión no contributiva (PNC) por jubilación o por invalidez, donde deben constar los ingresos del año anterior y una previsión para el año en curso.

    En plazo: permanente
  • Prestación económica como complemento de pensión, dirigida a aquellas personas que sean beneficiarias de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación, carezcan de vivienda en propiedad y residan, de manera habitual, en una vivienda alquilada siendo titular del contrato de arrendamiento. 

    La cuantía es de 525€ al año en un pago único y podrá solicitarse cada año entre el 1 de enero y el 31 diciembre para el año en curso.

    En plazo: permanente
  • Las personas que no están conformes con una resolución relacionada con pensiones no contributivas o no la han recibido, deben presentar una reclamación previa. Es un recurso de naturaleza administrativa obligatorio antes de acudir a la vía jurisdiccional social.

    El plazo para presentar la reclamación es de 30 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos):

    • Desde el día siguiente al que has recibido la resolución.
    • Desde el día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
    En plazo: permanente

Descripción

La Comunidad de Madrid ofrece un servicio de gestión de pensiones no contributivas en dos modalidades (incapacidad y jubilación)  para personas con carencia de recursos económicos mediante el reconocimiento del derecho a un ingreso mínimo.

Asimismo, aquellas personas titulares de este derecho, que carezcan de vivienda en propiedad y residan en una vivienda alquilada, pueden optar a un complemento de alquiler. La cuantía anual del complemento asciende a 525 €.

Personas destinatarias

La pensión no contributiva por incapacidad se dirige a personas que tienen entre 18 y 64 años y una discapacidad reconocida de, al menos, el 65 por ciento.

Tendrán derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva las personas que, habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Requisitos de acceso al servicio

  • Residencia legal en el territorio español.
  • Empadronamiento efectivo en la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud en los términos especificados en cada modalidad de las pensiones. 
  • Carecer de renta o ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas, según los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en el año en curso.
  • Cumplir los requisitos establecidos para cada modalidad. 
  • Aportar la documentación especificada para cada modalidad.

Normativa

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE nº 261, de 30 de octubre de 2015).
  • Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación (BOE nº 280, del 20 de noviembre)
  • Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (BOE nº 69, del 21 de marzo).

Contacto y ayuda

Información adicional

Las pensiones no contributivas son incompatibles con la percepción de las pensiones asistenciales y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona.
Además, si el hijo con discapacidad percibe una pensión no contributiva de incapacidad o jubilación, los padres no pueden percibir, a su vez, la asignación económica por hijo a cargo.

Órgano responsable

  • Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
  • Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
  • Dirección General de Servicios Sociales e Integración
Última actualización: 27/05/2026
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