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Pendiente apertura plazo
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En plazo
En plazo
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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Referencia57848
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Descripción
Viviendas pertenecientes al Plan de Vivienda 2009-2012 de la Comunidad de Madrid en régimen de venta o uso propio. En función de sus límites de superficie, precio máximo y requisitos de acceso, pueden ser: de Precio Básico y de Precio Limitado (puede consultar las características de cada tipología en el apartado de Información complementaria, más abajo)
Requisitos
. Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
. De Precio Básico: Ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
. De Precio Limitado: Ingresos familiares que no excedan de 7,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
. Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, excepto cuando:
- El derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia.
- No tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio.
Los requisitos se acreditarán a fecha de suscripción del contrato privado de compraventa o título de adjudicación y para promociones individuales para uso propio, a la fecha de solicitud de la calificación provisional.
Información Complementaria
Características de la vivienda
De Precio Básico
. Superficie construida máxima de 150 m².
No obstante, la superficie máxima será de 110 m² construidos cuando se construya sobre suelo destinado a VPO, VPP de hasta 110 m² construidos, VPPB o VPP.
. Sujetas a Precio Máximo Legal de Venta (PMLV).
. La duración del régimen legal de protección pública es de 15 años a contar desde la fecha de la Calificación Definitiva, sin posibilidad de descalificación voluntaria.
De Precio Limitado
. Superficie construida máxima de 150 m².
. Sujetas a Precio Máximo Legal de Venta (PMLV).
. La duración del régimen legal de protección pública es de 15 años a contar desde la fecha de la Calificación Definitiva, sin posibilidad de descalificación voluntaria.
Obligaciones y otra información
De Precio Básico y Limitado
. Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.
. Los adquirentes de la vivienda deberán proceder a su ocupación en el plazo máximo de un año desde la entrega de la misma.
. Para realizar obras o reformas deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
Para ampliar la información pinche en los siguientes enlaces:
Documentación de interés
Normativa
* Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 188, de 10 de agosto).
* Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda, por la que se adecuan y adaptan los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y su modificación por Real Decreto 14/2008, de 11 de enero (BOCM nº 80, de 4 de abril).
* Orden 1369/2006, de 21 de abril, por la que se aprueban los criterios para obtener la consideración de Vivienda con Protección Pública de carácter sostenible (BOCM nº 104, de 3 de mayo).
* Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, por la que se regula la Lista Única de Solicitantes de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción a Compra para Jóvenes y el procedimiento de selección de la misma (BOCM nº 291, de 7 de diciembre).
* Orden de 22 de marzo de 1999, por la que se establecen las rentas máximas iniciales de las viviendas de protección oficial de promoción privada acogidas al Real Decreto Ley 31/1978 de 31 de octubre (BOCM nº 89, de 16 de abril).
* Ley 6/1997, de 8 de enero, de protección pública a la vivienda de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 10, de 13 de enero).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).