Descripción
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ReferenciaS5
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Descripción
Recepción de documentación, apertura de expedientes y aceptación de ofrecimientos para la adopción de personas menores de edad en la Comunidad de Madrid.
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Más información
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 14/01/2022 Fecha de fin: 14/03/2022
Destinatarios
Pueden presentar su ofrecimiento tanto personas individuales como matrimonios o parejas.
Requisitos
Para poder adoptar tienes que cumplir los siguientes requisitos:
- Tener más de 25 años. En el caso de parejas basta con que uno de los dos haya alcanzado dicha edad.
En la fase de valoración hay que acreditar, entre otros:
- Para las parejas, convivencia mínima de tres años.
- Tener medios de vida estables y suficientes.
- Disfrutar de un estado de salud, física y psíquica, que no pueda dificultar el normal cuidado de un menor.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Ofrecimiento
- Certificado de empadronamiento.
- En su caso, Autorización de Consulta de Datos.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- DNI
- Certificado de empadronamiento.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Sistema de ordenación de expedientes
La numeración de los expedientes se realizará de forma aleatoria utilizando los números de DNI y pasaporte de las personas interesadas registradas. En el caso de parejas, se utilizará el que aparezca en primer lugar en la solicitud.
Se sorteará el número uno y se numerarán posteriormente el resto en orden correlativo.
Datos de contacto
Área de Adopción y Acogimiento Familiar
Subdirección General de Protección a la Infancia
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
Calle Manuel de Falla, 7 – 28036 Madrid
91 580 34 58
Tramitación
Una vez finalizado el plazo de recepción de ofrecimientos de adopción, las siguientes fases del procedimiento serán:
- Ordenación de los expedientes, según el sistema detallado en la sección Información complementaria.
- En función de la necesidad de contar con familias para las situaciones de necesidad infantil que se produzcan, se irá llamando paulatinamente a las personas y parejas que han presentado su ofrecimiento, según los criterios legales de preferencia y según el orden establecido, para:
- Reunión informativa.
- Curso de formación.
- Estudio psico-social.
Normativa
- Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 73, de 27 de marzo).
- Orden 2078/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se establece el plazo y el procedimiento para la recepción de documentación, apertura de expedientes y aceptación de ofrecimientos para la adopción de personas menores de edad en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 10, de 13 de enero).
- Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 83, de 7 de abril).
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. (BOE nº 15, de 17 de enero).
- Código Civil.
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).