Última actualización: 04/04/2024

Descripción

  • Referencia
    62650
  • Descripción

    Ofrecer unas vacaciones estivales (julio y agosto) con una familia a los menores protegidos que se encuentran tutelados en centros y residencias infantiles.

Requisitos

Matrimonios, parejas y solteros mayores de 25 años, residentes en la región y que superen el proceso de selección que realizan los técnicos de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

Este programa va dirigido a:

  1. Niños, niñas y adolescentes de entre 6 a 17 años que se encuentren en alguna de las residencias de protección de la Comunidad de Madrid.
  2. A las familias que deseen compartir su tiempo de vacaciones con un niño, niña o adolescente, así lo soliciten y sean seleccionados.

 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

Tramitación

Criterio de adjudicación

Características del programa de acogimiento en vacaciones

  • Es temporal, pues se realiza durante el período de vacaciones escolares que elija la familia (15 días, 1 mes y mes y medio) durante los meses de julio, agosto y mitad de septiembre.
  • Es voluntario no retribuido. Responde a un deseo solidario y desinteresado de ofrecer una experiencia familiar a un niño, niña o adolescente en acogimiento familiar.
  • Las familias recibirán una jornada informativa previa para asesorarles sobre el acogimiento en vacaciones, y comunicarán su proyecto de vacaciones a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
  • Las vacaciones deberán disfrutarse en España.
  • Se organizarán momentos de encuentro entre el niño y la familia para su conocimiento mutuo antes del comienzo de las vacaciones.
  • El acogimiento se formalizará en un documento administrativo.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar