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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 10/06/2025 Fecha de fin: 09/07/2025
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En plazo
- Fecha de inicio: 10/06/2025 Fecha de fin: 09/07/2025
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En tramitación
Fecha de inicio: 10/06/2025 Fecha de fin: 09/07/2025
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaA794
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Descripción
Ayudas para convertir tierras agrarias al sistema de producción ecológica y su mantenimiento en dicho sistema de agricultura o ganadería ecológica a largo plazo. Puede solicitarse:
- La incorporación a un programa agroambiental y el pago de la primera anualidad de un programa plurianual específico.
- El pago del resto de anualidades de un programa y anualidad concretos.
La cuantía máxima de la subvención por hectárea varía en función del cultivo y de la fase en que se encuentra dentro del programa:
- Fase 1. Conversión: los importes por hectárea oscilan entre 178 euros como mínimo (cultivos herbáceos de secano) hasta los 761 euros como máximo (cultivos hortícolas bajo plástico).
- Fase 2. Mantenimiento: los importes por hectárea oscilan entre 155 euros como mínimo (cultivos herbáceos de secano) hasta los 662 euros (cultivos hortícolas bajo plástico).
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 10/06/2025 Fecha de fin: 09/07/2025
Personas destinatarias
- Personas agricultoras, ganaderas o ambas titulares de explotaciones agrarias.
- Agrupaciones de las anteriores.
Requisitos
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Si ha sido beneficiaria de anteriores subvenciones de la Comunidad de Madrid, haber cumplido las obligaciones inherentes a las mismas.
- Informar sobre:
- Si ha presentado solicitud, pero no ha obtenido otras subvenciones hasta el día de la solicitud.
- Si ha obtenido otras subvenciones con el mismo objeto y finalidad de la Comunidad de Madrid u otras administraciones públicas o entes públicos o , nacionales o internacionales privados , nacionales o internacionales.
- Tener inscrita su explotación en el Registro General de Explotaciones Agrarias y en sus registros correspondientes.
- Estar inscrita como operadora en el Comité de Agricultura Ecológica de Madrid (CAEM). En el caso de ser beneficiaria de un programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica:
- Se considera válido haber presentado la solicitud de inscripción en el CAEM antes o en la misma fecha de la solicitud de participación en el programa al solicitar la ayuda.
- Las nuevas inscripciones que solicitan la ayuda deben estar inscritas de forma definitiva en el CAEM, en el plazo máximo de 4 meses desde la fecha de registro de la solicitud de ayuda, salvo si el CAEM determina su excepción por causa de fuerza mayor.
- Las parcelas objeto de subvención deben estar inscritas en el registro de parcelas del CAEM y, cumplir uno de los siguientes requisitos, según el caso:
- Encontrarse en período de conversión, según el CAEM, el primer año de acogida a un programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
- Tener la calificación de agricultura ecológica según el CAEM, durante los cinco años de acogida a un programa de mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica.
- Cumplir los siguientes compromisos durante los 5 años de duración del programa:
- Aplicar los métodos de la producción ecológica establecidos en el Reglamento 2018/848 sobre Producción Ecológica y Etiquetado de los productos ecológicos.
- Mantener durante 5 años, al menos, la misma superficie comprometida y admitida el primer año. En el caso de un programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, los primeros años en conversión a la producción ecológica y los años siguientes en mantenimiento de la producción ecológica, hasta completar los 5 años del compromiso, conforme con la calificación que dé el CAEM para cada recinto comprometido. Y en el caso de un programa de mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, en producción ecológica los 5 años del programa.
- Mantener actualizado el cuaderno de explotación, que será sustituido por el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE).
- Mantener actualizado el Libro de Registro de Explotación y el Libro de Registro de Tratamientos Veterinarios, en el caso de explotaciones ganaderas.
- No emplear abonos ni productos fitosanitarios de síntesis química.
- No cultivar la misma especie de forma no ecológica.
- Someterse a los controles que el CAEM estime convenientes.
- Mantener una carga ganadera máxima según la tabla del Anexo III de carga máxima ganadera por municipio, y una carga ganadera mínima 0,2 UGM/ha.
- Comprometer una superficie mínima, cuya cuantía varía según el tipo de cultivo:
- 5 ha para cultivos herbáceos.
- 2 ha para los cultivos de olivar, viñedo y frutales de secano.
- 1 ha para frutales de hueso o de pepita.
- 0,3 ha para cultivos hortícolas.
- 10 ha de pastos para ganadería ecológica.
- Cumplir los requisitos legales de gestión (RLG) y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM), y las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Los importes de la prima por cada grupo de cultivo son los siguientes:
- Fase 1. Conversión:
- Cultivos herbáceos de secano : 178 euros/ha.
- Cultivos herbáceos de regadío: 262 euros/ha.
- Frutales de secano: 228 euros/ha.
- Frutales de pepita: 380 euros/ha.
- Frutales de hueso: 718 euros/ha.
- Olivar: 396 euros/ha.
- Viñedo para vinificación: 299 euros/ha.
- Viñedo para uva de mesa: 572 euros/ha.
- Hortícolas al aire libre: 492 euros/ha.
- Hortícolas bajo plástico: 761 euros/ha.
- Pastos ecológicos (Ganadería ecológica): 208 euros/ha.
- Fase 2. Mantenimiento:
- Cultivos herbáceos de secano: 155 euros/ha.
- Cultivos herbáceos de regadío: 228 euros/ha.
- Frutales de secano: 199 euros/ha.
- Frutales de pepita: 331 euros/ha.
- Frutales de hueso: 625 euros/ha.
- Olivar: 345 euros/ha.
- Viñedo para vinificación: 260 euros/ha.
- Viñedo para uva de mesa: 498 euros/ha.
- Hortícolas al aire libre: 428 euros/ha.
- Hortícolas bajo plástico: 662 euros/ha.
- Pastos ecológicos (Ganadería ecológica): 181 euros/ha.
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área FEADER SIGC
- Dirección: Calle Alcalá 16. 28014 Madrid
- Correo electrónico: ayudas_agroambientales@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y no continuaremos con la tramitación de su solicitud.
Si todo es correcto, el Comité Técnico de Evaluación evaluará las solicitudes y determinará las cantidades que corresponden a cada una de ellas.
A continuación, la dirección general competente en agricultura y ganadería emitirá la propuesta de resolución. En base a la misma, la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención que enviará a la persona solicitante.
La orden de concesión especificará la forma de pago, los requisitos para recibir la ayuda y las obligaciones que asume la persona beneficiaria.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden 2086/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se procede a la apertura y convocatoria de participación en el programa agroambiental 2025-2029 de ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, y la solicitud de pago de la primera anualidad de dicho programa agroambiental correspondiente al año 2025 (BOCM nº 136, de 9 de junio).
- Orden 716/2024, de 29 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 (BOCM nº 66, de 18 de marzo).
Órgano Responsable
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Este pago para la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica en la Comunidad de Madrid está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado (AGE) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).