Descripción
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ReferenciaF41
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Descripción
Admisión de niños menores de tres años en centros sostenidos con fondos públicos: Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, que ofertan plazas de primer ciclo de Educación Infantil situados en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso 2023-2024.
Muy importante:
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta resolución las Escuelas Infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, los centros privados que no tengan convenio con la Comunidad de Madrid y los centros de titularidad de otra Administración que no formen parte de la red pública de la Comunidad de Madrid.
Periodo de admisión:
• Periodo ordinario de admisión: del 13 al 26 de abril de 2023, ambas fechas inclusive.
• Periodo extraordinario de admisión: se realiza una vez finalizado el período ordinario, en aquellos centros en que existan plazas vacantes por cubrir. A partir del 1 de julio de 2023.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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30/06/2023Proceso extraordinario de admisión curso 2023/2024. Se abre plazo de presentación del 1 de julio de 2023 al 3 de abril de 2024, a través de la Secretaría Virtual y de forma presencial
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15/06/2023Plazo de matriculación de los alumnos admitidos del 15 de junio al 29 de junio de 2023
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14/06/2023Se hace pública a través de la Secretaría Virtual la lista definitiva de alumnos admitidos y no admitidos de cada centro
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12/06/2023Se hace pública a través de la Secretaría Virtual la lista definitiva de alumnos con Necesidades Educativas Especiales admitidos y no admitidos en cada centro
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 13/04/2023 Fecha de fin: 26/04/2023
Destinatarios
Tienen que participar en este procedimiento los alumnos que:
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Deseen acceder por primera vez a centros educativos sostenidos con fondos públicos de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) de la Comunidad de Madrid para el curso 2023/2024. También es de aplicación a los centros privados que imparten primer ciclo de Educación Infantil financiado con fondos públicos mediante convenio con la Comunidad de Madrid.
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Deseen cambiar de centro.
Podrán solicitar plaza:
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Los padres de los niños residentes en la Comunidad de Madrid cuyas edades corresponden a los niveles de primer ciclo de Educación Infantil. Nacidos en 2023, 2022 y 2021.
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Los padres de los niños cuyo nacimiento se prevea con anterioridad al 1 de enero de 2024. La admisión está condicionada al nacimiento efectivo del niño.
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Para niños en trámite de adopción o acogimiento familiar condicionada a la presentación de la filiación del alumno en el momento de efectuar la matrícula.
Requisitos
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Podrán presentarse solicitudes a distintos Servicios de Apoyo a la Escolarización, pero se deberá tramitar una única solicitud por Servicio de Apoyo a la Escolarización.
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Las solicitudes de admisión serán presentadas con carácter general por vía telemática, y serán dirigidas al primer centro incluido en la solicitud. En aquellos casos en los que no sea posible presentar la solicitud por vía telemática podrá ser entregada presencialmente en el centro educativo solicitado en primer lugar de la misma.
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El impreso de solicitud en papel consta de una hoja informativa y tres ejemplares en papel autocopiativo. La solicitud quedará inutilizada si se mantiene doblada mientras se rellena o si se efectúa alguna anotación en papeles colocados sobre dicho impreso.
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La solicitud en papel para participar en el proceso ordinario de admisión de alumnos se podrá obtener en cualquier centro sostenido con fondos públicos, en las sedes de los Servicios de apoyo a la escolarización (SAE) o, a través de internet en esta página web. En este último caso, una vez cumplimentada, deberá imprimir tres copias.
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La solicitud deberá estar firmada por ambos padres, madres o tutores legales del alumno, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta la patria potestad.
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En la solicitud ordinaria pueden incluirse hasta 12 centros que pertenezcan a un mismo Servicio de Apoyo a la Escolarización.
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En el proceso extraordinario de admisión de alumnos sólo se podrá solicitar un centro por cada solicitud.
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En los municipios en los que exista oferta de Escuelas Infantiles y de Casas de Niños:
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se realizarán dos procesos de admisión diferenciados:
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uno para Escuelas Infantiles (incluyendo los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil) y
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otro para Casas de Niños con sus correspondientes Servicios de Apoyo a la Escolarización.
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Las familias que deseen optar a plaza en ambos tipos de centro deberán tramitar una solicitud para Escuela Infantil y otra para Casa de Niños.
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En Escuelas Infantiles con unidades de Casa de Niños integradas, las familias que opten por solicitar plaza en las dos modalidades deberán tramitar una solicitud para la plaza de Escuela Infantil y otra solicitud para la plaza de Casa de Niños.
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Los alumnos ya escolarizados en un centro sostenido con fondos públicos podrán presentar solicitud de admisión para otro centro distinto, manteniéndose su plaza mientras no obtengan plaza en otro centro. El derecho de reserva del alumno decaerá en el momento en que formalice la matrícula en el nuevo centro.
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Las familias que deseen solicitar horarios ampliados en Escuelas Infantiles o en Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y horario ampliado y/o extensión de servicios en Casas de Niños lo harán constar en la solicitud.
Documentación a presentar
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Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
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Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
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Certificado acreditativo del lugar de trabajo.
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Documento acreditativo del ingreso mínimo vital.
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Certificado que acredite que alguno de los padres o tutores legales trabajan en el mismo centro solicitado.
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Documento que acredite que el alumno solicitante haya nacido o vaya a nacer en parto múltiple.
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Documento que justifique que el alumno solicitante está en situación de acogimiento familiar.
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Documentación que acredite las situaciones contempladas en el apartado cuarto del baremo.
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Documento justificativo de estudios oficiales padre/madre menor de edad.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
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Documentos identificativos del alumno, padre, madre o tutores legales.
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Certificado de empadronamiento de la unidad familiar o documentación justificativa.
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Documentación acreditativa de la situación laboral de los padres o tutores legales.
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Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar en el ejercicio del 2021.
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Certificado de discapacidad emitido por la administración competente.
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Título de familia numerosa.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
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Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
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Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
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Escoge la solicitud correspondiente a este proceso de admisión.
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Sigue las indicaciones de cumplimentación, de anexado de documentos (si se requieren), así como de presentación electrónica.
Si eliges la presentación electrónica, puedes identificarte por alguno de los siguientes medios:
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Autenticación Cl@ve:
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Acceso PIN 24H
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Cl@ve permanente
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Ciudadanos UE
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Autenticación - @SCV, con usuario y contraseña previo registro
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Autenticación - Roble/Raíces, con usuario y contraseña. Las familias que ya tienen credenciales de acceso a Roble/Raíces podrán acceder a Secretaria Virtual con dichas credenciales.
En aquellos casos en los que la solicitud de admisión no sea presentada por vía telemática, debes dirigirla siempre al centro educativo solicitado en primer lugar. No obstante, puedes entregarla presencialmente en dicho centro, en el Servicio de Apoyo a la Escolarización que corresponda o bien en los lugares habilitados para ello.
Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.
Información Complementaria
Se podrán consultar el baremo (Anexo I) y el calendario de actuaciones (Anexo II) en la sección Documentación de interés.
Documentación de interés
Tramitación
Una vez recibida la solicitud se enviará al centro solicitado para su tramitación en la Secretaría Virtual donde los interesados podrán consultar la evolución de su expediente.
Las solicitudes que pudieran corresponder al alumnado con necesidades educativas especiales, que excepcionalmente se entreguen en la Escuela Infantil, serán remitidas, a medida que vayan siendo recibidas, al Equipo de Atención Temprana (EAT) para su valoración y, en su caso, remisión al Servicio de Apoyo a la Escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales correspondiente.
Normativa
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Resolución de 21 de marzo de 2023, del Director General de Educación Infantil, Primaria y Especial, por la que se anuncia la hora y lugar para la celebración del sorteo público previsto para resolver posibles casos de empate en los procesos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2023-2024 (BOCM nº 85, de 11 de abril).
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Resolución Conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa por la que se dictan Instrucciones sobre la participación en el Proceso de Admisión de Alumnos de Primer Ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2023/2024
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Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 35, de 11 de febrero).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).