Descripción

  • Referencia
    A373
  • Descripción

    Compensación a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid del gasto que supone la escolarización en colegios públicos radicados en el propio municipio de alumnos procedentes de otros municipios y la puesta en funcionamiento de unidades de Educación Secundaria Obligatoria o primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Podrán solicitar estas ayudas los ayuntamientos de la región que estén asumiendo gastos de conservación, vigilancia y mantenimiento en colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial ubicados en el municipio que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  1. Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
  2. Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de primer ciclo de Educación Infantil.
  3. Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolarice alumnado censado en otros municipios de la Comunidad de Madrid, limítrofes o próximos, debido a alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Existencia de alumnado con necesidades educativas especiales que aconsejen su escolarización en un centro escolar situado en un municipio distinto a aquel en el que está censado.
    2. Inexistencia en el municipio donde está censado dicho alumnado, de oferta educativa de carácter público para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial.
    3. Insuficiencia de oferta educativa de carácter público correspondiente a dichas enseñanzas en el municipio donde está censado dicho alumnado.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Memoria explicativa de las actuaciones, entre las recogidas en la convocatoria como subvencionables, que se hayan realizado en cada uno de los centros (Anexo 3). (Obligatorio aportarlo para cada uno de los centros).
  2. Relación de centros para los que se solicita la ayuda en cada una de las modalidades de la convocatoria (Anexo 4). (Obligatorio aportarlo).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Datos de contacto para consultas: 

  1. Correo electrónico: gesecoprimaria@madrid.org 
  2. Teléfono: 91 720 00 96.

Tramitación

La documentación presentada por cada ayuntamiento solicitante será revisada por la Subdirección General de Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial. 

Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que complete o subsane la documentación. 

Una vez subsanadas las deficiencias, a la vista de las solicitudes presentadas y del crédito disponible para este fin, la comisión de valoración, cuya composición se detalla en la Orden que convoca las ayudas, determinará la cuantía a asignar a cada beneficiario. 

Para dicha asignación se aplicarán los criterios establecidos en la Orden que convoca las ayudas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1438/2023, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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