• Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 25/04/2024 Fecha de fin: 24/05/2024
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 25/04/2024 Fecha de fin: 24/05/2024

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 25/04/2024 Fecha de fin: 24/05/2024

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A501
  • Descripción

    Subvenciones a los ayuntamientos de la región con el objetivo de compensar el gasto que supone la escolarización en colegios públicos radicados en el propio municipio de alumnos procedentes de otros municipios y la puesta en funcionamiento de unidades de Educación Secundaria Obligatoria o primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 25/04/2024 Fecha de fin: 24/05/2024

Destinatarios

Ayuntamientos de la región que estén asumiendo gastos de conservación, vigilancia y mantenimiento en colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial ubicados en el municipio.

Requisitos

Los colegios públicos ubicados en el municipio correspondiente deben encontrarse en alguno de estos supuestos:

  1. Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
  2. Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de primer ciclo de Educación Infantil.
  3. Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolarice alumnado censado en otros municipios de la Comunidad de Madrid, limítrofes o próximos, debido a alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Existencia de alumnado con necesidades educativas especiales que aconsejen su escolarización en un centro escolar situado en un municipio distinto a aquel en el que está censado.
    2. Inexistencia en el municipio donde está censado dicho alumnado, de oferta educativa de carácter público para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial.
    3. Insuficiencia de oferta educativa de carácter público correspondiente a dichas enseñanzas en el municipio donde está censado dicho alumnado.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Memoria de las actuaciones que el ayuntamiento realiza en las unidades por las que solicita la ayuda (Anexo 3).
  2. Relación de centros por los que se solicita la ayuda (Anexo 4).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Datos de contacto para consultas:

Tramitación

La solicitud y el resto de los documentos requeridos, que deben presentarse en los modelos normalizados publicados, serán examinados por los técnicos de la Dirección General responsable. 

Se consultarán en el sistema de información Raíces los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de los centros , así como el número de alumnos y unidades de dichos centros.

Si del estudio del expediente se deduce falta o insuficiencia de documentación, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que complete o subsane la documentación en diez días, contados desde el siguiente a la notificación, con la advertencia de que trascurrido ese plazo y si no se aporta la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión constituida para la valoración de la documentación presentada, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados a través de notificación electrónica. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

La Resolución definitiva se efectuará mediante orden del consejero responsable de educación, ante la propuesta de resolución provisional y las alegaciones presentadas.

El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiese dictado orden expresa que resuelve la concesión de las ayudas, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

La orden por la que se resuelve la concesión de las referidas ayudas se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente. 

La notificación de la resolución de la orden por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a los Ayuntamientos se realizará en diez días.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1438/2023, de 27 de abril , del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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