Finalizado plazo presentación de las solicitudes, y una vez revisadas las mismas, se publicarán listas provisionales donde se indicará motivadamente qué solicitudes no han sido presentadas de forma correcta y la puntuación obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de baremación.
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de estas listas para subsanar las solicitudes y presentar los documentos que estimen oportunos.
Cualquier situación que se desee acreditar, deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes (salvo acreditación del nacimiento tras el plazo de presentación de solicitudes).
Concluida la revisión de los expedientes subsanados en plazo, se emitirá resolución de la convocatoria determinando, por orden de puntuación, los beneficiarios, los no beneficiarios, así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
En el caso de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes, el orden de prelación de los beneficiarios, será por orden de puntuación obtenida. No obstante, en caso de empate en la puntuación, tendrá prioridad:
- El alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja.
- Si persiste el empate, el alumno que hubiera obtenido mayor puntuación en los criterios de baremación de situación familiar, situación laboral de los progenitores, tutores o acogedores y situación social, por dicho orden.
- Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.
La resolución de concesión o denegación de las becas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación. Se publicará en el Calendario de actuaciones de este trámite y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería.