Descripción
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Referencia82297
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Descripción
Procedimiento para llevar a cabo el registro de las explotaciones ganaderas ya que la Ley 8/2003 de 24 de abril de sanidad animal establece que todas las explotaciones ganaderas deben estar registradas en la Comunidad Autónoma donde radiquen.
Declaración de censo anual de las explotaciones registradas según establece el RD 479/2004.
Requisitos
Se inscribirán en el registro cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen o se expongan al público animales de producción, tal y como se definen en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de Abril, con o sin fines lucrativos.
Asimismo las explotaciones equinas se inscribirán tanto si son silvestres o semisilvestres, domésticos de producción o domésticos de compañía.
En particular, a los animales pertenecientes a las especies mencionadas en el Anexo II, modelos A,B,C,D,E,F,G,H,I
Serán objeto de asiento en el Registro:
- El inicio de las actividades ganaderas que cumplan los requisitos anteriores.
- La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para su inscripción.
- El cese definitivo de la actividad, que dará lugar a la cancelación de la inscripción.
- Las declaraciones censales anuales de subexplotaciones ya registradas.
Quedan excluidos de la obligación de inscribirse en el Registro de explotaciones ganaderas:
- Explotaciones de aves de corral cuya capacidad máxima no exceda de 30 aves, indistintamente de la especie avícola que se trate, excepto las ratites, y que no comercialicen los animales vivos ni su producción (carne, huevos,etc.).
- Explotaciones de autoconsumo de la especie cunícola cuyo censo máximo de hembras reproductoras en producción sea menor o igual a cinco y que no comercialicen los animales vivos ni su producción (carne, pelo, etc.).
La declaración de censo anual solo podrán realizarla los titulares de las explotaciones y subexplotaciones ya inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Acreditación de la representación, en su caso.
- Memoria descriptiva de la actividad suscrita por el titular de la explotación.
- Programa sanitario suscrito por veterinario colegiado.
- Planos catastrales o planos georeferenciados.
- Croquis de la distribución de construcciones e instalaciones.
- Documento suscrito por la persona titular de la explotación ganadera en el que declare, bajo su responsabilidad, que la actividad cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- En el caso de explotaciones apícolas, escritura de propiedad de la finca y si las colmenas se instalan en fincas de otra propiedad, permiso del propietario del terreno donde se va a ubicar la explotación.
- Anexo II, modelo de declaración de datos según especie.
- Acreditación de la representación, en su caso.
- Planos catastrales o planos georeferenciados.
- Croquis de la distribución de construcciones e instalaciones.
- Documento suscrito por la persona titular de la explotación ganadera en el que declare, bajo su responsabilidad, que la actividad cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- En el caso de explotaciones apícolas, escritura de propiedad de la finca y si las colmenas se instalan en fincas de otra propiedad, permiso del propietario del terreno donde se va a ubicar la explotación.
- Acreditación de la representación, en su caso.
- Copia simple de documento público o privado que justifique el cambio de titularidad.
- Memoria descriptiva de la actividad suscrita por el titular de la explotación.
- Programa sanitario suscrito por veterinario colegiado.
- Planos catastrales o planos georeferenciados.
- Croquis de la distribución de construcciones e instalaciones.
- Documento suscrito por la persona titular de la explotación ganadera en el que declare, bajo su responsabilidad, que la actividad cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- Anexo II correspondiente a la especie.
- Memoria descriptiva de la actividad suscrita por el titular de la explotación.
- Programa sanitario suscrito por veterinario colegiado.
- Planos catastrales o planos georeferenciados.
- Croquis de la distribución de construcciones e instalaciones.
- Documento suscrito por la persona titular de la explotación ganadera en el que declare, bajo su responsabilidad, que la actividad cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- En el caso de explotaciones apícolas, escritura de propiedad de la finca y si las colmenas se instalan en fincas de otra propiedad, permiso del propietario del terreno donde se va a ubicar la explotación.
- Anexo II correspondiente a la especie, cumplimentar solo los apartados que deban ser cambiados.
- En el caso de explotaciones que mantienen especies para experimentación, declaración responsable del cumplimiento de los requisitos del RD 53/2013, e identificación del responsable de garantizar el cumplimiento del RD, del responsable del bienestar de los animales y del veterinario designado.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- D.N.I./N.I.F./N.I.E. titular.
- D.N.I./N.I.F./N.I.E. otros titulares (también en caso de cambio de otros titulares).
- D.N.I, N.I.E. del representante, en su caso.
- D.N.I./N.I.F./N.I.E. titular.
- D.N.I, N.I.E. del representante, en su caso.
- D.N.I./N.I.F./N.I.E. de ambas partes salvo oposición expresa de la otra parte presentando el Anexo IV.
- D.N.I./N.I.E del representante, en su caso.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para cualquier consulta pueden dirigirse al Área de Ganadería, en el teléfono 914383153.
En el caso de que la inscripción sea favorable, la explotación será inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas y se asignará a la explotación un número de Registro de Explotación Ganadera.
Se podrán consultar las instrucciones para cumplimentar la solicitud y los anexos en el apartado de documentación.
Documentación de interés
Tramitación
La Dirección General de Agricultura y Ganadería, a través del Área de Ganadería, será el órgano competente para tramitar las solicitudes y registrar las explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Según lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “ Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.
Normativa efecto silencio: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Normativa
- Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo (BOE nº 38, de 13 de febrero).
- Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en la misma (BOCM nº 298, de 15 de diciembre).
- Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
- Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
- Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne.
- Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
- Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras.
- Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).