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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas agricultoras de la Comunidad de Madrid en situación de jubilación.
Requisitos
- Ser persona física menor de 70 años en el año 2025.
- Ser agricultor activo a fecha de finalización de plazo de la presentación de solicitudes.
- Haber estado dada de alta como titular de la explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunidad de Madrid durante los 5 años anteriores a la fecha de finalización de plazo de la presentación de solicitudes.
- Haber estado dada de alta en la Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a una actividad agraria durante los 5 años anteriores a la fecha de finalización de plazo de la presentación de solicitudes. En el caso de ser beneficiaria de una pensión de jubilación debe haber estado dada de alta en los 5 años anteriores a la misma.
- Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser beneficiaria de una pensión de jubilación de la Seguridad Social.
- Estar en situación de jubilarse en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la notificación de la concesión de la ayuda.
- Tener reconocida una situación de incapacidad laboral permanente a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
- Estar en situación de que se le reconozca la situación de incapacidad laboral en el plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.
- Presentar un proyecto de cooperación.
- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
- No tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
- No figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA FEADER.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Cumplir con los plazos de pago dispuestos en caso de estar incluida en el ámbito de aplicación de la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de solicitar un importe superior a 30.000 euros.
- No constar como beneficiaria de ayuda de sucesión de explotaciones o cese anticipado en ninguna convocatoria anterior, incluso en períodos de programación precedentes o en otros organismos públicos.
- Ceder la explotación a una persona física o jurídica que cumpla los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años y no cumplir más de 50 años en el año 2025.
- No ser familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad (incluidas personas vinculadas por análoga relación de afectividad) del cedente.
- Cotizar a la Seguridad Social por su actividad agraria o comprometerse a ello con anterioridad al momento de la justificación de la ejecución del proyecto de cooperación.
- En el caso de ser una persona jurídica, todos los socios deben cumplir estos requisitos.
Estos requisitos no se consideran cumplidos si se han creado artificialmente con el único objetivo de obtener la ayuda.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Autorización, en su caso, del representante para presentar documentación.
- Informe de acreditación de actividad agraria por cuenta propia expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Certificado de prestaciones individual emitido por la Seguridad Social en el que conste el importe de la pensión de jubilación.
- Informe de simulación de jubilación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- En el supuesto de subvenciones mayor que 30.000 euros: Certificación, en la que afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
- Informe de acreditación de actividad agraria por cuenta propia expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al cesionario.
- Compromiso de ejercer la actividad agraria por parte del cesionario (Anexo III).
- Declaración responsable, suscrita por cedente y cesionario, en la que conste que no son familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad (Anexo VI).
- Proyecto de cooperación.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF o NIE del solicitante.
- NIF o NIE del representante.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Ayudas FEADER no SIGC II
- Dirección: Calle Alcalá 16, planta baja
- Correo electrónico: ayudas_agrarias@madrid.org
Normativa
- Extracto de la Orden 4384/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda de cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas (BOCM nº 276, de 19 de noviembre).
- Orden 4384 /2025, de 6 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda de cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas (BOCM nº 276, de 19 de noviembre).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
Además, la unidad responsable podrá pedir otra información o documentación complementaria que considere necesaria para el estudio de los expedientes.
Una vez estudiado cada expediente, el personal técnico de la dirección general competente emitirá un informe con la valoración técnica de la inversión y lo remitirá al Comité Técnico para su valoración.
La dirección general competente emitirá la propuesta de aprobación o denegación de las ayudas, en base a la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de resolución de la subvención.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 20/11/2025 Fecha de fin: 03/12/2025
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud