Descripción

  • Referencia
    A448
  • Descripción

    Ayudas extraordinarias de concesión directa, para compensar el incremento de costes de producción en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid en la campaña 2022-2023.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Titulares de explotaciones ganaderas y agrícolas.

Requisitos

  1. La explotación ganadera o agrícola para la que se solicita la ayuda debe estar ubicada en la Comunidad de Madrid.
  2. En el caso de los ganaderos: haber presentado durante el año 2022 la correspondiente declaración de superficies de la PAC con la que se acreditará la superficie de pastos, así como el censo beneficiario de la ayuda por cabeza.
  3. En el caso de los agricultores: haber presentado durante el año 2023 la correspondiente declaración de superficies de la PAC con la que se acreditará la superficie de cultivos herbáceos de secano y/o plantas aromáticas objeto de subvención.
  4. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
  5. Cumplir con los requisitos previstos en la normativa de subvenciones.
  6. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF/NIE para personas físicas.
  2. NIF/NIE para personas jurídicas.
  3. Ganaderos: Solicitud unificada 2022.
  4. Agricultores: Solicitud unificada 2023.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
  2. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

La solicitud de ayuda será, también, la solicitud de pago.

Para el estudio de los expedientes se podrá requerir información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para subsane los defectos a aporte la documentación.

Si en un plazo de diez días no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

Una vez estudiado el expediente y visto que se cumplen todos los requisitos, el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante orden motivada, la aprobación o denegación de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Acuerdo , del Consejo de Gobierno

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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