Última actualización: 14/04/2025

Descripción

  • Referencia
    82297
  • Descripción

    Las personas o entidades que poseen o gestionan una explotación ganadera están obligadas a inscribirla en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) antes de iniciar la actividad, previa solicitud.

    Una vez inscrita, deben solicitar cualquier modificación o la baja de la inscripción si se produce alguna de las siguientes situaciones:

    1. Modificación de cualquier dato en la inscripción:
      1. Tipo de explotación.
      2. Cambio de domicilio fiscal.
      3. Cambio de ubicación de la explotación.
      4. Cambio de titularidad.
      5. Modificación alta de subexplotación.
      6. Cambio de datos de subexplotación.
      7. Otras modificaciones (teléfono, correo electrónico).
    2. Baja de explotación o de subexplotación por cese de la actividad ganadera.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

En caso de inscripción inicial:

  • Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas.

En caso de modificaciones o baja:

  • Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

Requisitos

  1. Tener una explotación ganadera en la Comunidad Autónoma de Madrid, es decir, cualquier instalación, construcción o en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o se manejen o se expongan al público animales de producción con o sin fines lucrativos. También se consideran explotaciones ganaderas las explotaciones especiales de los siguientes tipos:
    • Áreas protegidas.
    • Centro de agrupamiento de reproductores porcinos para desvieje.
    • Centro de concentración de lidia.
    • Centro de cuarentena.
    • Centro de enseñanza.
    • Centro de inspección.
    • Centro de muestreo para la lengua azul.
    • Centro de sacrificio de urgencia.
    • Centro de sacrificio domiciliario.
    • Centro de testaje o selección o reproducción animal.
    • Centro de tipificación ovino o bovino.
    • Centros de acogida o recogida de équidos abandonados.
    • Centros de animales de experimentación.
    • Centros de depuración o expedición o similares.
    • Certamen ganadero no permanente.
    • Certamen ganadero permanente.
    • Concentración de équidos de concurso.
    • Concentraciones de équidos de carácter lúdico o cultural.
    • Depósitos o paradas de sementales equinos y centros de reproducción.
    • Espacios cinegético.
    • Espacios naturales acotados.
    • Establecimientos de transformación autorizados.
    • Explotación de cabestros.
    • Explotación para la práctica ecuestre.
    • Explotaciones de caballos silvestres o semisilvestres.
    • Explotaciones de cuarentena.
    • Explotaciones de ocio.
    • Explotaciones no comerciales.
    • Matadero.
    • Núcleo zoológico.
    • Otros centros de concentración animal.
    • Parque zoológico.
    • Pasto.
    • Plaza de toros no permanente o portátil.
    • Plaza de toros permanente.
    • Producción y reproducción.
    • Puesto de control.
    • Tratante u operador comercial.
  2. Tener una o varias de las siguientes especies en la explotación:
    • Bóvidos: vacunos, búfalos y bisontes.
    • Porcinos: cerdos.
    • Ovinos.
    • Caprinos.
    • Équidos: caballos, asnos, mulas y cebras.
    • Aves de corral: gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y aves corredoras (Ratites).
    • Cunicultura: conejos y liebres. Quedan excluidas de la obligación de inscribirse en el Registro de explotaciones ganaderas las explotaciones cunícolas para autoconsumo (aquellas explotaciones que cuentan con un censo máximo de 5 hembras reproductoras y que no comercializan con los animales vivos ni con su producción).
    • Apícola: abejas y abejorros.
    • Especies peleteras: visón, zorro rojo, nutria y chinchilla.
    • Camélidos: camellos, dromedarios, llamas, alpacas, vicuñas y guanacos.
    • Especies cinegéticas de caza mayor criadas, mantenidas o cebadas como animales de producción: corzos, ciervos, gamos y jabalíes.
    • Otras: caracoles, ranas, gusanos de seda, lombrices, artrópodos, otros.
    • Especies animales de acuicultura:
    • Peces pertenecientes a la superclase ''Agnatha'' y a las clases ''Chondrichthyes'' y ''Osteichthyes''.
    • Moluscos pertenecientes al filum ''Mollusca''.
    • Crustáceos pertenecientes al subfilum ''Crustacea’’.
  3. Si la explotación ganadera tiene distintas especies, cada una de ellas constituye una subexplotación. Para cada subexplotación es necesario:
    1. Registrar un responsable de bienestar animal de la explotación.
    2. Cumplimentar el apartado del titular de las instalaciones o del terreno donde se ubica la explotación ganadera.
    3. Aportar los datos de identificación del lugar de la subexplotación.
    4. Indicar las características generales de sostenibilidad, autocontrol y datos de la Agrupación de Defensa Sanitaria (ADSG), si es el caso.
  4. Indicar en la solicitud:
    1. Tipo de solicitud:
      • Inscripción inicial.
      • Baja explotación.
      • Baja subexplotación.
      • Modificación del tipo de explotación.
      • Modificación cambio domicilio fiscal.
      • Modificación cambio de ubicación de la explotación.
      • Modificación por cambio de titularidad.
      • Modificación por alta de subexplotación.
      • Modificación por datos de subexplotación.
      • Otras modificaciones.
    2. Tipo de explotación, en caso de inscripción inicial o modificación.
    3. Código REGA, en caso de solicitar baja o modificación.
    4. Datos de otras personas titulares, en caso de inscripción inicial o de cambio de otros titulares.
    5. Datos del responsable sanitario de explotación.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, según el tipo de solicitud.

Ten en cuenta que:

  1. Si se trata de explotaciones de aves de corral para autoconsumo, sólo es necesario aportar el “Anexo II - Modelo L - Avícola para autoconsumo” junto a la solicitud.
  2. En los siguientes casos no se necesita aportar documentación junto a la solicitud:
    1. Baja explotación.
    2. Baja subexplotación.
    3. Modificación cambio domicilio fiscal.
    4. Otras modificaciones (teléfono, correo electrónico).

Documentos a aportar, según el tipo de solicitud:

Presentación de solicitudes

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
  3. Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
  4. Adjunta los documentos y pulsa Firmar y enviar solicitud para finalizar.

Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.

Presentación presencial

Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa Acceder al formulario. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
  4. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.

Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:

Puedes consultar las instrucciones para cumplimentar la solicitud y los anexos en la sección Documentación de interés.

Documentación de interés

Información de interés para cumplimentar la solicitud y los anexos
Descargar
660.05 KB

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.

Si todo es correcto, emitiremos la resolución de inscripción favorable si se trata de la inscripción inicial, inscribiremos la explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas y le asignaremos un número de registro.

Si se trata del alta de una subexplotación, emitiremos una resolución de inscripción favorable e inscribiremos la subexplotación en la explotación correspondiente.

Sin embargo, en el resto de casos, sólo modificaremos los datos en el registro.

Adicionalmente, en todos los casos anteriores comunicaremos la actuación realizada a la persona interesada.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas. Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura
D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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