Última actualización: 11/06/2024

Descripción

  • Referencia
    A507
  • Descripción

    Ayudas para invertir en explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid para fomentar su modernización y adaptarlo al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales, bienestar animal y mejora de la biodiversidad.

    Se distinguen los siguientes tipos de intervenciones:

    1. Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal.
    2. Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.
    3. Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad.
  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Ampliación del plazo de presentación de solicitudes
    Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 10/06/2024

    con motivo de la ampliación de plazo publicada por el Extracto de la Orden 1554/2024 (Intervención 6844), (Intervención 6841.2) e (Intervención 6841.1)

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 26/04/2024 Fecha de fin: 25/05/2024

Destinatarios

  1. Inversiones para mejora del medio ambiente (intervención 6841.1)
    1. Titulares de explotaciones agrarias
  2. Inversiones en modernización (intervención 6841.2)
    1. Agricultores
    2. Cooperativas y SAT
  3. Inversiones no productivas (intervención 6844)
    1. Titulares de explotaciones agrarias
    2. Entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, que impulsen iniciativas de conservación de la naturaleza a través de acuerdos de custodia del territorio.

Requisitos

  1. Estar al corriente de tus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
  2. No podrás obtener la condición de beneficiarios si eres una entidad en la que concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.
  3. Si tu subvención es de un importe superior a 30.000 euros y estás incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, no podrás incumplir los plazos de pago dispuestos.
  4. No podrás haber sido declarado excluido de la obtención de ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027.
  5. Realizar el pago de la tasa por inspección previa, si tu ayuda es para inversiones en bienes inmuebles.
  6. En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.
  1. Ser titular de una explotación agraria en la Comunidad de Madrid inscrita a tu nombre.
  2. Ser mayor de 18 años, acreditar el ejercicio de la actividad agraria al menos durante tres años anteriores a la solicitud., en caso de tratarse de persona física o una agrupación de personas físicas
  3. Tener un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años, en caso de ser una entidad sin personalidad jurídica y, al menos, uno de los asociados debe cumplir los requisitos exigidos a las personas físicas.
  4. Acreditar un mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria, en caso de ser persona jurídica, o que al menos, el 50 % de vuestros socios tienen o cualificación profesional (si son personas físicas) o acreditan un mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria (si son personas jurídicas).
  1. Ser titular de una explotación agraria en la Comunidad de Madrid inscrita a tu nombre, excepto en el caso de cooperativas y jóvenes que se vayan a instalar.
  2. Ser mayor de 18 años, acreditar el ejercicio de la actividad agraria al menos durante tres años anteriores a la solicitud, en caso de ser persona física o una agrupación de personas físicas.
  3. Tener un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años en caso de ser una entidad sin personalidad jurídica y, al menos, uno de los asociados debe cumplir los requisitos exigidos a las personas físicas.
  4. Acreditar que tu actividad principal sea agraria en caso de ser persona jurídica y un mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria o que al menos, el 50 % de vuestros socios tienen o cualificación profesional (si son personas físicas) o acreditan un mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria (si son personas jurídicas).
  5. Tienes que acreditar un mínimo de tres años de antigüedad y realizar sus inversiones en la Comunidad de Madrid, si se trata de una cooperativa agraria.
  6. Tener más de 18 años y no cumplir más de 40 años en el año de la solicitud, disponer de al menos, el 50% de la formación necesaria y el compromiso de completarla en el plazo máximo de 36 meses, contar con la base territorial necesaria para la explotación prevista, los medios de producción necesarios, no estar o haber estado dado de alta en la Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a una actividad agraria con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria y no haber tenido ingresos agrarios superiores a 8.000 € en cualquiera de los últimos tres años., en el caso de ser un joven que te estás incorporando a la agricultura.
  1. Titular o cotitular de una explotación agrícola y/o ganadera en la Comunidad de Madrid, o
  2. Una entidad sin ánimo de lucro de carácter privado, que impulse iniciativas de conservación de la naturaleza a través de acuerdos de custodia del territorio con titulares de explotaciones agrarias.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. NIF/NIE del solicitante.
  2. NIF de la persona jurídica .
  3. NIF/NIE de todos los comuneros.
  4. NIF/NIE del representante.
  5. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente con la Seguridad Social para el caso de personas jurídicas, personas sin personalidad jurídica y personas físicas (sólo Intervención 6844). En la fase del procedimiento que sea exigible.
  6. Certificado de inscripción en el Registro del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid (CAEM).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:  

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar. 
  4. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas relacionadas con este trámite, dispones del correo electrónico: ayudas_agrarias@madrid.org

Documentación de interés

Costes de referencia (Anexo II)
Descargar
211.62 KB
Plan empresarial. Estructura y contenido mínimo (Anexo III)
Descargar
404.55 KB
Tipificación de los incumplimientos (Anexo IX)
Descargar
28.42 KB
Índice de mecanización (Anexo X)
Descargar
222.19 KB
Instrucción relativa a la definición de zonas con determinadas figuras de protección medioambiental
Descargar
418.83 KB
Ficha de criterios de selección de la Intervención 6841.1
Descargar
172.51 KB
Ficha de criterios de selección de la Intervención 6841.2
Descargar
139.23 KB
Ficha de criterios de selección de la Intervención 6844
Descargar
133.02 KB
Instrucción relativa a las solicitudes de ayuda
Descargar
387.5 KB
Instrucción relativa a las operaciones auxiliables en la intervención 6844
Descargar
145.58 KB
Instrucción relativa a inversiones subvencionables por intervención
Descargar
346.09 KB

Tramitación

Para el estudio de los expedientes se podrá requerir información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para subsane los defectos a aporte la documentación.

Si en un plazo de diez días no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

Una vez estudiado el expediente los técnicos de la Dirección General competente emitirán un informe acerca de la valoración técnica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico.

Dicho Comité procederá a valorar las solicitudes presentadas y el Director General elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al titular de la Consejería competente en materia de agricultura, quien resolverá mediante Orden motivada.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 60/2023, de 12 de julio , de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueban las convocatorias para el año 2023 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigaciónadaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales y de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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