Descripción

  • Referencia
    86460
  • Descripción

    La creación del registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida de la Comunidad de Madrid y la regulación del procedimiento para su inscripción, con el fin de promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres y hombres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria.
     

Requisitos

Las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida deberán:

  1. Estar dadas de alta en la Seguridad Social.
  2. Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal, tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
  3. Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación. A estos efectos se entiende por ámbito territorial rural la comarca agraria o comarcas agrarias limítrofes reconocidas oficialmente donde su ubique la explotación.
  4. Ser matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad.
     

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

La inscripción en el registro tendrá carácter constitutivo y será voluntaria y gratuita.

Ámbito de aplicación:

El presente decreto será de aplicación a las explotaciones agrarias de titularidad compartida ubicadas, total o parcialmente, en el territorio de la Comunidad de Madrid. En los supuestos de explotaciones agrarias ubicadas parcialmente en el territorio de otra comunidad autónoma, se considerarán incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto cuando la mayor extensión territorial de la explotación se ubique en la Comunidad de Madrid.

Inscripciones en el registro:

  1. Las inscripciones podrán consistir en altas, bajas y modificaciones:
     
    1. De alta o inscripción: la explotación que adquiera tal condición por primera vez.
    2. De baja o extinción: la explotación que, estando inscrita previamente, deja de cumplir los requisitos para ello, a petición de parte o apreciadas de oficio por la Administración, previo trámite de audiencia por un período de diez días hábiles.
    3. De modificación: aquella que estando inscrita en el registro, modifique alguno de los datos indicados en el artículo 10.
       
  2. La duración de la inscripción será indefinida hasta el momento en que se produzca la extinción por las causas previstas en el artículo 8 de la Ley 35/2011, de 1 de octubre.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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