Última actualización: 18/11/2024

Descripción

  • Referencia
    2032
  • Descripción

    El Sistema Arbitral de Consumo es un procedimiento extrajudicial, voluntario, gratuito, sencillo y rápido para la resolución de conflictos entre personas consumidoras y empresas.
    Los empresarios o comerciantes que desarrollen su principal actividad en la Comunidad de Madrid, pueden realizar Ofertas Públicas de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid. De esta forma aceptan que las reclamaciones de los consumidores que se planteen como consecuencia de su actividad empresarial o profesional se resuelvan a través de este trámite.  
    La admisión de una Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo supone para el empresario o profesional la obligación de exhibir el distintivo oficial en todas sus comunicaciones y su incorporación al Registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
    El uso de este distintivo oficial por el empresario o profesional es elemento adicional de calidad, que el empresario o profesional ofrece a los consumidores: la posibilidad de resolver las reclamaciones a través de un procedimiento rápido, eficaz, gratuito y con fuerza ejecutiva.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

  1. Empresarios, profesionales o autónomos, que desarrollan su actividad principalmente en la Comunidad de Madrid.
  2. La oferta pública de adhesión, así como su denuncia habrá de efectuarse por el representante legal de la empresa o profesional con poder de disposición.

Requisitos

  1. La adhesión al Sistema arbitral de consumo, debe dirigirse a la junta arbitral que corresponda según el ámbito territorial en el que la empresa desarrolla principalmente su actividad, comercializando sus bienes o servicios:
    1. Si la actividad se desarrolla principalmente en la Comunidad de Madrid: Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.
    2. Si la actividad consiste en la comercialización de bienes y servicios en más de una Comunidad Autónoma: Junta Arbitral Nacional de Consumo.
    3. Si su actividad se lleva a cabo en alguno de los municipios de Alcalá de Henares, Alcobendas y Madrid: Juntas Arbitrales de Consumo de los Ayuntamientos de Alcalá de Henares, Alcobendas y Madrid, dependiendo del caso.
  2. Cuando se efectúa la oferta de adhesión, debe indicarse:
    1. Si se realiza en derecho (de modo que el laudo arbitral se dictará con fundamento en las normas jurídicas aplicables) o en equidad (se resolverá lo que el órgano arbitral que analice el caso considere más justo, sin sujetarse necesariamente a esas normas). 
    2. Indicar también durante cuánto tiempo quiere mantenerse la oferta.

          Si no se opta por ninguna de esas posibilidades, se entenderá que la oferta se realiza por tiempo indefinido y en equidad.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Copia de la Escritura de constitución (sólo personas jurídicas).
  2. Copia del documento de apoderamiento de la persona o entidad representante.
  3. Anexo de autorización múltiple para presentación de solicitud (solo para representación mancomunada).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • Copia de la Declaración Censal de Alta o I.A.E.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite puedes dirigirte a:
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.
Calle Ramírez de Prado 5Bis, 28045 Madrid.
Correo electrónico: irac@madrid.org

Documentación de interés

Tramitación

Una vez solicitada la adhesión al sistema arbitral de consumo por la empresa o profesional, el presidente de la Junta Arbitral competente, resolverá aceptarla o no. 
En caso de que la oferta fuera aceptada, se incluirá al interesado en los registros correspondientes y se le otorgará el distintivo que acredita la adhesión y que tendrá la obligación de exhibir en sus establecimientos, páginas web y comunicaciones comerciales con los consumidores.
Quienes la hubieran realizado, podrán denunciar la oferta de adhesión. De hacerlo y una vez transcurrido el plazo preceptivo, no podrán utilizar el distintivo de adhesión. No obstante, las solicitudes de arbitraje que se hubieran presentado hasta ese momento continuarán su tramitación considerando que la empresa profesional está adheridos al sistema.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden de concesión, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas: 

  • un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien, 
  • un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses. 

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Órgano de Gestión sin personalidad jurídica Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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