Descripción

  • Referencia
    L122
  • Descripción

    Acreditación como árbitro por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, para formar parte de los órganos arbitrales del Sistema Arbitral de Consumo, previa propuesta de una asociación de consumidores o usuarios, de una organización empresarial o profesional o de la Administración.

  • Más información
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Las personas físicas propuestas para actuar como árbitros en los procedimientos arbitrales que se sustancien ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Haber sido propuesto como árbitro al presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid por:
    1. La Administración, entre personal a su servicio
    2. Las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro estatal de asociaciones de consumidores y usuarios o que reúnan los requisitos exigidos por la normativa autonómica que les resulte de aplicación
    3. Las organizaciones empresariales o profesionales legalmente constituidas
    4. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
  2. Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión. 
  3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro.
  4. Cumplir con los requisitos de honorabilidad y cualificación establecidos por el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo:
    1. Los árbitros acreditados a propuesta de la Administración deberán ser licenciados en derecho, ya resuelvan en equidad o en derecho.
    2. Honorabilidad, independencia e imparcialidad: 
      1. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles, y no haber sido condenados por delito doloso, en España o en el extranjero, salvo que se haya extinguido la responsabilidad penal.
      2. No estar inhabilitados para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.
      3. Tener siempre presente el deber de actuar con la debida independencia e imparcialidad, no dejándose invadir por opiniones preconcebidas, ni tener preferencia por ningunas de las partes.
    3. Cualificación: Son cualificados, a efectos de su acreditación como árbitros del Sistema Arbitral de Consumo:
      1. En el arbitraje en derecho, quienes sean abogados en ejercicio o licenciados en derecho que acrediten amplios conocimientos en la normativa de protección de los consumidores y usuarios.
        • En todo caso, se entenderá que acreditan tales conocimientos quienes dispongan de amplía formación específica en la materia o quienes tengan experiencia profesional en ella, no inferior a un año.
        • Los árbitros acreditados para el arbitraje en derecho se entenderán acreditados, en todo caso, para el arbitraje en equidad.
      2. En el arbitraje en equidad, quienes acrediten formación específica en materia de consumo o experiencia profesional en su aplicación no inferior a un año.
      3. El árbitro designado a propuesta de la Administración, adicionalmente, será licenciado en derecho.
  5. Aceptar su inclusión en la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo y el cargo de árbitro en los procedimientos en que sea designado como tal, al presentar la solicitud de acreditación al presidente.
     

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Propuesta de la entidad.
  2. En su caso, copia del documento de apoderamiento de la persona o entidad representante.
  3. Currículum vítae que acredite conocimientos y experiencia profesional en la aplicación de la normativa de protección de los consumidores y usuarios, así como formación específica en esta materia.
  4. Título de licenciatura o grado en derecho (si procede).
  5. Otros (indicar cuál).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para más información:
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
Calle Ramírez de Prado 5Bis, 28045 Madrid
Correo electrónico: irac@madrid.org

Documentación de interés

Criterios Acreditación de Árbitros del Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo
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Tramitación

Una vez recibida la solicitud de acreditación se comprueba que reúne los requisitos exigidos y que la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid es competente para su tramitación, dando traslado en caso contrario a la Junta Arbitral correspondiente.

El procedimiento se sustanciará de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo y, en lo no previsto, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

La resolución del procedimiento agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Concedida la acreditación, ésta se notificará a las personas propuestas, procediéndose a su inclusión en la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo, que será pública y se mantendrá permanentemente actualizada.

Retirada de la acreditación a los árbitros

El presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid procederá a la retirada de la acreditación a aquellos árbitros que dejen de reunir los requisitos exigidos para ella, previo informe preceptivo de la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo, cuando incumplan o hagan dejación de sus funciones.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio o por denuncia de parte interesada y en él serán oídos en todo caso el árbitro y, en su caso, la entidad que lo propuso.

La retirada de la acreditación para actuar como árbitro del Sistema Arbitral de Consumo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, respecto de la falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones arbitrales en el curso de un procedimiento arbitral.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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