Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
    2. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Las fases del procedimiento de arbitraje son las siguientes: 

  1. Solicitud. Una vez recibida la solicitud, la junta arbitral comprueba los requisitos y si la reclamación puede resolverse a través del Sistema Arbitral de Consumo. En caso contrario, no la admitirá a trámite.
  2. Consultas. Si la empresa o profesional reclamados están adheridos al sistema, la junta arbitral iniciará el procedimiento arbitral. Si no lo está, la junta trasladará la solicitud a la empresa o profesional para que en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) manifieste si acepta resolver el conflicto a través del Sistema Arbitral de Consumo. En ambos casos, se invitará al empresario reclamado a proponer una solución amistosa al problema planteado. Si no existe adhesión al sistema y el reclamado no acepta el sometimiento del litigio al mismo, se archivará la solicitud.
  3. Procedimiento arbitral. Si no se llega a un acuerdo sobre el conflicto, la junta designará un árbitro o un colegio arbitral para resolverlo.
  4. Alegaciones de las partes, audiencia y pruebas. A lo largo de todo el procedimiento, las partes expresarán sus motivaciones sobre el conflicto y serán informados de todos los documentos, alegaciones o pruebas que se presenten.
  5. Laudo. El procedimiento finaliza con un laudo. Un laudo es la decisión que toman los árbitros y que pone fin al procedimiento arbitral. Resuelve el conflicto como si se tratase de una sentencia judicial y tiene eficacia de cosa juzgada. En los 10 días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes (con notificación a la otra) puede solicitar a los árbitros: 
    1. Corregir cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar. 
    2. Aclarar un punto o una parte concreta del laudo.  
    3. Un complemento del laudo sobre peticiones no resueltas en él. 
    4. Rectificar de forma parcial el laudo cuando se pronuncia sobre asuntos que no le competen o que no son planteables al arbitraje. 
Documentos anexos a la solicitud

Plazo de respuesta

El laudo se adoptará y notificará a las partes en 90 días naturales (lunes a domingo) contados desde el inicio del procedimiento arbitral.

Recursos

Recursos contra el laudo

Si no estás de acuerdo con el laudo puedes presentar: 

  1. Solicitud de anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses desde la notificación del laudo. Es necesario que se dé alguno de los motivos recogidos en la Ley de Arbitraje. 
  2. Recurso de revisión ante el Tribunal Supremo (de acuerdo con Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes).

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 17/01/2026
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