Descripción
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ReferenciaR22
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Descripción
La empresa o profesional reclamados en un arbitraje de consumo pueden contestar y presentar alegaciones frente a una reclamación, por vulnerar los derechos de las personas consumidoras o usuarias.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Empresas o profesionales que han recibido una reclamación.
Requisitos
- Incluir en la contestación o alegaciones:
- El número de expediente de la reclamación recibida y los datos de la persona reclamante.
- Manifestar si acepta o no, someter la reclamación a arbitraje de consumo. Aceptar supone renunciar a la vía judicial y obliga a cumplir las decisiones del órgano arbitral.
- Las alegaciones y propuesta de solución al conflicto.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentación que pueda servir en defensa de tus intereses.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
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Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Presentar presencialmente en oficina. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.
Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
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consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes consultar con:
- Instituto Regional de Arbitraje de Consumo (IRAC)
- Calle Ramírez de Prado, 5 bis 2ª planta, 28045 Madrid
- Teléfonos: 913 10 59 03, 913 10 58 39
Tramitación
Una vez enviada la contestación, el arbitraje continúa con las siguientes fases:
- Invitación al acuerdo. Si la empresa o profesional acepta la invitación, la junta arbitral intentará que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros.
- Procedimiento arbitral. Si no se llega a un acuerdo sobre el conflicto, la junta designará un árbitro o un colegio arbitral para resolverlo.
- Alegaciones de las partes, audiencia y pruebas. A lo largo de todo el procedimiento, las partes expresarán sus motivaciones sobre el conflicto y serán informados de todos los documentos, alegaciones o pruebas que se presenten.
- Laudo. El procedimiento finaliza con un laudo. Un laudo es la decisión que toman los árbitros y que pone fin al procedimiento arbitral. Resuelve el conflicto como si se tratase de una sentencia judicial y tiene eficacia de cosa juzgada. En los 10 días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes (con notificación a la otra) puede solicitar a los árbitros:
- Corregir cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar.
- Aclarar un punto o una parte concreta del laudo.
- Un complemento del laudo sobre peticiones no resueltas en él.
- Rectificar de forma parcial el laudo cuando se pronuncia sobre asuntos que no le competen o que no son planteables al arbitraje.
Plazo de respuesta
El laudo se adoptará y notificará a las partes en 90 días naturales (lunes a domingo) contados desde el inicio del procedimiento arbitral.
Recursos
Recursos contra el laudo
Si no estás de acuerdo con el laudo puedes presentar:
- Solicitud de anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses desde la notificación del laudo. Es necesario que se dé alguno de los motivos recogidos en la Ley de Arbitraje.
- Recurso de revisión ante el Tribunal Supremo (de acuerdo con Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes).
Normativa
- Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE nº 178 de 24 de julio).
- Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (BOE nº 268, de 4 de noviembre).
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE nº 287, de 30 de noviembre).
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE nº 309 de 26 diciembre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).