Descripción

  • Referencia
    40421
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas
  • Descripción

    Procedimiento para realizar los depósitos, compensaciones o actualizaciones de fianzas mediante autoliquidación dentro del Régimen General.

Requisitos

Los sujetos obligados son los arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas, así como de industrias o negocios que conlleven cesión de uso de las referidas fincas.

Las cantidades a depositar son de una mensualidad de la renta en el caso de uso de vivienda y de dos mensualidades en el caso de uso distinto a vivienda.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid. 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

Acceda a la aplicación de depósito de fianzas y cumplimente los datos en el Formulario online.

  • Una vez cumplimentado el impreso de autoliquidación, acceda a la Pasarela de pago de la aplicación, realice el depósito a través de su tarjeta de crédito, o través de su cuenta bancaria del banco Santander si dispone de una cuenta en alguna de estas entidades (en este último caso necesitará identificarse previamente mediante Certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente). Si ha realizado el pago por la Pasarela de Pago, le aparecerá el mensaje "Presentación del depósito de fianza con Nº resguardo 99999 realizado correctamente", pudiendo descargarse el justificante y el resguardo en ese momento y/o recibirlo por correo electrónico, no siendo necesaria su presentación en ningún registro.
  • Si no dispone de tarjeta de crédito o si no tiene cuenta bancaria en alguna de esas entidades, debe imprimir el formulario cumplimentado y proceder al ingreso de la fianza en alguna sucursal del Santander. La entidad bancaria le devolverá su copia mecanizada, como justificante del depósito, no siendo necesaria su presentación en ningún registro.

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de presentación electrónica o presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

¿Cómo realizo una compensación de fianza?

El arrendador que realice sucesivos contratos podrá realizar compensaciones de fianzas, pasando la fianza de un contrato antiguo a uno nuevo. El único requisito exigido es que el/la propietario-a/arrendador-a sea el/la mismo en ambos contratos. En su caso, se ingresará, si fuese necesario, la diferencia de la fianza. Si la fianza nueva es inferior a la depositada, se aportará un número de cuenta  para la devolución del exceso.
Para realizar una compensación se accede a la aplicación de depósito de fianzas y se cumplimenta los datos en el FORMULARIO ONLINE, con el mismo procedimiento descrito para el depósito.

¿Cómo realizo la actualización de una fianza?

Para realizar la actualización de una fianza por incremento o disminución de la renta en un contrato de arrendamiento, se accede a la aplicación de depósito de fianzas y se cumplimenta los datos en el FORMULARIO ONLINE, con el mismo procedimiento descrito para el depósito.

Cambios de titularidad

Si se produce un cambio de propietario arrendador, estando vigente el contrato de arrendamiento, el propietario arrendador actual debe solicitar dicho cambio, aportando cualquier documento público acreditativo de la propiedad, así como el Resguardo de Depósito de la fianza.

Conforme regula el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".

Devolución del depósito

La solicitud de devolución del depósito se debe realizar una vez extinguido el contrato y en el plazo de los cinco años siguientes a dicha fecha. Transcurrido este tiempo sin haberse solicitado, se podrá declarar la prescripción del derecho a su solicitud.

Para ampliar esta información, pinche en el siguiente enlace.

Horario de atención al público

Dirección: C/ Basílica, 23. 28020 Madrid
Teléfono: 91 580 91 00
Horario de atención al público: de 9 a 17 h. de lunes a viernes (agosto, de 9 a 14 h.)

¡ Atención ! Puede solicitar CITA PREVIA. A partir del 1 de enero de 2020 solo se va a atender con cita previa.

En el teléfono 012 (horario de atención, de lunes a viernes de 8 a 22 h. Sábado, domingo y festivos, de 10 a 22 h.)
Y a través de la nueva aplicación: CITA PREVIA ONLINE

Tramitación

Plazo para realizar el depósito

Treinta días hábiles (descontando sábados, domingos y festivos) desde la celebración o entrada en vigor del contrato de arrendamiento. Si se excede este plazo, soportará un recargo del 2 % sobre el importe de la fianza, salvo que hubiera transcurrido más de un año desde la fecha de celebración del contrato, en cuyo caso se aplicará un recargo del 5 %.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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