Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
    2. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Para las fianzas ya depositadas en el Régimen General, el/la arrendador/a podrá realizar la solicitud del trámite correspondiente en cualquier momento.

Para las fianzas que estén sin depositar, el plazo de solicitud es de treinta días hábiles a contar desde la formalización del contrato. Si excede este plazo, el importe de las fianzas a ingresar tendrá un recargo del 2% del importe de la misma, salvo que hubiera transcurrido más de un año desde la fecha de celebración del contrato, en cuyo caso se aplicará un recargo del 5 por 100.

El depósito se realiza en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de la Resolución estimatoria del Director Gerente de la Agencia de Vivienda Social. El titular deberá ingresar el 90% del importe de las fianzas declaradas.

Si el trámite solicitado es Traspaso de fianza de régimen Concertado a R. General deberá realizarse el ingreso correspondiente a la diferencia entre la cantidad depositada en R. Concertado y la que corresponde depositar en R. General por cada fianza que quiera traspasar. El modelo a cumplimentar 253 se encuentra en: “Depósito por traspaso de fianza de R. Concertado a R. General

Deberá anexar tantos modelos 253 (Depósitos por traspaso de fianzas de Régimen Concertado a Régimen General) cumplimentados y pagados como fianzas quiera traspasar mediante una única solicitud de trámites de fianzas de Régimen Concertado.

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 03/01/2025
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