Descripción
-
Referencia40420
-
Descripción
Procedimiento para la realización de los diferentes trámites de fianzas de arrendamiento en Régimen Concertado.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Para acogerse al Régimen Especial Concertado se debe poseer cinco ó más contratos de arrendamiento cuya suma de las fianzas sea igual o superior a 6.000 €, y que de forma voluntaria, deseen acogerse a él para su mayor comodidad. Deben acogerse obligatoriamente las empresas suministradoras de agua, gas, electricidad y servicios telefónicos a fincas urbanas.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Relación de contratos de arrendamiento en vigor a fecha de solicitud (3).
- Poderes de Representación (1).
- Documento público que acredite el cambio de titularidad del inmueble (2).
- Otra Documentación.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Los titulares de conciertos deberán presentar el impreso de autoliquidación de fianzas durante los meses de enero y febrero de cada año, detallando la relación de sus inmuebles y cualquier variación con respecto al año anterior. Dicho impreso de autoliquidación anual puede encontrarlo en el apartado “Gestión” de esta página que podrá descargar y cumplimentar para su envío.
La Agencia de Vivienda Social pondrá a disposición del titular del concierto, la información obrante en el expediente referente a la cuantía de la base liquidable del concierto resultante en el ejercicio anterior.
Si el resultado de la autoliquidación ofreciera un saldo positivo a favor de la Agencia de Vivienda Social, se realizará el depósito del 90% de la cantidad correspondiente.
Las declaraciones y autoliquidaciones realizadas se someterán a las revisiones y comprobaciones que procedan por parte de la Agencia de Vivienda Social.
Más información en el siguiente enlace.
Tramitación
Para las fianzas ya depositadas en el Régimen General, el/la arrendador/a podrá realizar la solicitud del trámite correspondiente en cualquier momento.
Para las fianzas que estén sin depositar, el plazo de solicitud es de treinta días hábiles a contar desde la formalización del contrato. Si excede este plazo, el importe de las fianzas a ingresar tendrá un recargo del 2% del importe de la misma, salvo que hubiera transcurrido más de un año desde la fecha de celebración del contrato, en cuyo caso se aplicará un recargo del 5 por 100.
El depósito se realiza en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de la Resolución estimatoria del Director Gerente de la Agencia de Vivienda Social. El titular deberá ingresar el 90% del importe de las fianzas declaradas.
Si el trámite solicitado es Traspaso de fianza de régimen Concertado a R. General deberá realizarse el ingreso correspondiente a la diferencia entre la cantidad depositada en R. Concertado y la que corresponde depositar en R. General por cada fianza que quiera traspasar. El modelo a cumplimentar 253 se encuentra en: “Depósito por traspaso de fianza de R. Concertado a R. General”
Deberá anexar tantos modelos 253 (Depósitos por traspaso de fianzas de Régimen Concertado a Régimen General) cumplimentados y pagados como fianzas quiera traspasar mediante una única solicitud de trámites de fianzas de Régimen Concertado.
Normativa
- Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de diciembre), modificado por Decreto 111/2016, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 282, de 24 de noviembre).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº236, de 2 de octubre de 2015)
- Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de noviembre de 2000. Corrección de errores: BOCM de 20 de diciembre de 2000, 22 de enero de 2001).
- Ley 12/1997, de 4 de junio, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamientos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 11 de junio).
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, Jefatura del Estado (BOE nº 282, de 25 de noviembre).
Órgano responsable
Te puede interesar
Depósito de fianzas en Régimen General
26 noviembre 2009Devolución de fianzas de arrendamiento depositadas en régimen general
25 noviembre 2009Alegaciones en expediente sancionador de fianzas de arrendamiento
24 marzo 2017Cambio de titularidad de Depósitos de fianzas en Régimen General
20 junio 2019Denuncia/Solicitud de acreditación del depósito de fianzas de contratos de arrendamiento
04 diciembre 2017
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).