Descripción
-
Referencia40400
-
Descripción
Las personas titulares de un contrato de arrendamiento pueden solicitar la devolución de la fianza depositada en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en el régimen general de depósito de fianzas.
Tienes derecho a solicitar la devolución de la fianza durante el plazo máximo de 5 años desde que finalizó el contrato.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas arrendadoras (propietarias o caseras) o subarrendadoras de fincas urbanas (vivienda o uso distinto del de vivienda) que han depositado la fianza del contrato en la Agencia de Vivienda Social.
Requisitos
- Haber finalizado el contrato de arrendamiento.
- Solicitar la devolución en el plazo máximo de 5 años desde que finalizó el contrato. Después de ese plazo, se pierde el derecho a la devolución.
- Indicar en la solicitud:
- Los datos de la persona arrendataria (inquilina).
- Los datos del contrato, incluida la referencia catastral. Puedes consultarla en la Sede electrónica del Catastro.
- Los datos bancarios para la devolución. Las personas jurídicas que necesiten comunicar nuevos datos bancarios deben solicitarlo mediante el trámite de Modificación de datos personales en la base de datos de terceros.
- Acreditar la representación, si un representante presenta la solicitud en nombre de la persona solicitante.
Si la fianza se depositó antes del 1 de enero de 1997, es necesario aportar el papel de fianzas original y solicitar la devolución en la sede de la Agencia de la Vivienda Social (calle Basílica, 23 de Madrid). Si la fianza se depositó en la Cámara de la Propiedad Urbana, pero se ha extraviado el papel de fianzas, ten en cuenta que este papel es imprescindible para la devolución.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
-
Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Presentar presencialmente en oficina. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.
Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
-
consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Agencia de Vivienda Social
- Dirección: Calle Basílica, 23. 28020 Madrid
- Teléfono: 91 580 91 00
- Horario de atención al público: de 9:00 a 17:00 de lunes a viernes (agosto, de 9:00 a 14:00), previa solicitud de cita a través de:
- Servicio de atención al ciudadano 012. Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 22:00 (sábado, domingo y festivos, de 10:00 a 20:00).
- Servicio de Cita previa - Vivienda social.
Documentación de interés
Tramitación
La Agencia de Vivienda Social podrá verificar en cualquier momento los datos comunicados para la devolución de la fianza. Solicitará la aportación del contrato o contratos de arrendamiento, la acreditación de que se ha extinguido y el resto de documentación que considere necesaria.
Plazo de respuesta
La Agencia de Vivienda Social devolverá la fianza mediante transferencia bancaria a la cuenta que hayas identificado en un plazo máximo de 1 mes desde la fecha de la solicitud.
Normativa
- Resolución 2170/2017, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se publican los modelos de solicitud de los procedimientos denominados “Devolución de fianzas de arrendamientos”, “Depósito de fianzas de arrendamientos”, “Compensación/actualización fianzas” (BOCM nº 181, de 1 de agosto).
- Decreto 111/2016, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 282, de 24 de noviembre).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº236, de 2 de octubre de 2015)
- Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de noviembre de 2000. Corrección de errores: BOCM de 20 de diciembre de 2000, 22 de enero de 2001).
- Ley 12/1997, de 4 de junio, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamientos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 11 de junio).
- Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de diciembre).
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, Jefatura del Estado (BOE nº 282, de 25 de noviembre).
Órgano responsable
Te puede interesar
Depósito de fianzas en Régimen General
26 noviembre 2009Solicitud de trámites de fianzas en Régimen Concertado
26 noviembre 2009Alegaciones en expediente sancionador de fianzas de arrendamiento
24 marzo 2017Cambio de titularidad de Depósitos de fianzas en Régimen General
20 junio 2019Denuncia/Solicitud de acreditación del depósito de fianzas de contratos de arrendamiento
04 diciembre 2017
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).