Descripción
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Referencia78157
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Descripción
En el marco de los procedimientos sancionadores en materia de Fianzas de Arrendamiento, incoados en la Agencia de Vivienda Social, y una vez iniciado y notificado el Expediente Sancionador, se abre el plazo de presentación de alegaciones por los interesados o sus representantes. Éste trámite se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la Resolución Final en el plazo de 15 días desde la notificación del trámite correspondiente.
Requisitos
Arrendadores a quienes se les haya iniciado un procedimiento sancionador por incumplir las obligaciones relacionadas con el depósito de la fianza del contrato de arrendamiento, o sus representantes.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación de Alegaciones
a) Presencial:
En la sede de la Agencia de Vivienda Social, C/Basílica 23 (28020 Madrid).
Teléfono: 91 580 91 00
También podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b) Por internet:
Para presentar las alegaciones y documentación anexa por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado TRAMITAR de esta página, le permite cumplimentar en línea el impreso de alegaciones y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrado el formulario de alegaciones, también podrán aportarse documentos, en los plazos anteriormente referidos, a través del servicio de aportación telemática de documentos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.
Información Complementaria
Para más información dispone de los siguientes canales:
- Portal de Vivienda
- Teléfono 012, opción vivienda
Tramitación
Una vez presentadas las alegaciones, y en su caso, la documentación anexa, el Servicio de Inspección de Fianzas procederá a la valoración de las mismas y se continuará con la tramitación del procedimiento.
Se remitirá al interesado por correo certificado, la propuesta, o en su caso, la resolución, indicándose las infracciones cometidas así como el importe de la sanción.
Normativa
- Resolución 842/SG/2016, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado “Sancionador fianzas de arrendamiento” (BOCM nº 303, de 19 de diciembre)
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE nº 282, de 25 de noviembre)
- Ley 12/1997, de 4 de junio, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamientos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 11 de junio).
- Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el Régimen de Depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de diciembre)
- Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de noviembre de 2000. Corrección de errores: BOCM de 20 de diciembre de 2000, 22 de enero de 2001).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).