Descripción

  • Referencia
    75519
  • Descripción

    Resolución de reclamaciones o discrepancias surgidas entre las empresas distribuidoras de electricidad y los consumidores o los comercializadores relacionadas con:

    • el contrato de suministro a tarifa (PVPC), o
    • de acceso a la red de distribución de energía eléctrica,
    • las facturaciones derivadas de los mismos y
    • las actuaciones del distribuidor como gestor de la red de distribución.

Requisitos

Personas físicas o jurídicas titulares de un contrato de suministro de electricidad, cuando la discrepancia verse sobre cuestiones reguladas, entre otros:

  1. Conexión a la red de distribución,
  2. Lecturas de equipos de medida,
  3. Peajes de acceso,
  4. Facturación derivada de fraudes de energía o del funcionamiento incorrecto del equipo de medida o la potencia a contratar.

Quedan excluidas:

  1. Las discrepancias relativas a aspectos no regulados, que habrán de plantearse ante la jurisdicción ordinaria o ante la Dirección General competente en materia de consumo, en caso de que se trate de consumidores finales (personas físicas):
    • indemnizaciones de daños y perjuicios,
    • condiciones contractuales,
    • reclamaciones frente a las compañías comercializadoras.
  2. Las reclamaciones sobre puntos de suministro situados fuera de la Comunidad de Madrid, que habrán de presentarse ante el órgano competente en materia de energía en el territorio donde se efectúe el suministro.

Documentación a presentar

Deberá describirse sucintamente los hechos que motivan la reclamación o discrepancia y acompañarse de la documentación justificativa correspondiente, por ejemplo:

  • contratos de suministro y/o de acceso a la red,
  • presupuestos,
  • certificado de instalación,
  • facturas completas,
  • comunicaciones entre empresa y usuario, etc.
  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Las reclamaciones serán resueltas previa instrucción en la que se recabarán los informes o alegaciones necesarios de las diferentes partes.

En aquellos casos en que, una vez recibida la reclamación, se determine que no se trata de un asunto de la competencia de esta Dirección General, se remitirá al órgano competente o, en su defecto, se inadmitirá, informándose, en todo caso, al reclamante.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 24/2013,  de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

Normativa

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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