Descripción
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Referencia2220
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Descripción
Legalización de las instalaciones reguladas por la ITC MI-IP03 " Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación " y por la ITC MI-IP04 " Instalaciones para suministro a vehículos " modificadas por el Real Decreto 1523/1999 de 1 de octubre, siempre y cuando sean instalaciones en las que se suministre a vehículos propiedad del titular de la instalación o no se produzca un cambio de depositarios del producto.
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TasaRequiere el pago de tasas
Presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes se realiza ante las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICIs) previo pago de la tasa correspondiente.
Información Complementaria
Mediante este procedimiento se realizarán las siguientes acciones:
- Inscripción en el Registro de Instalaciones Petrolíferas.
- Obtención del Certificado de Inscripción Definitiva de la Instalación Petrolífera para consumo en la propia instalación o Certificado de Inscripción Definitiva de la Instalación Petrolífera para suministro a vehículos.
Documentación de interés
Normativa
* Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre (texto consolidado) y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre (BOE número 254 de 23/10/1997) y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995 de 28 de diciembre (BOE número 41 de 16/2/1996).
* Orden 717/2000, de 10 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la inscripción de las instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos en el Registro de Instalaciones Petrolíferas (texto consolidado).
* Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por la que se regula las actividades de control reglamentario de las instalaciones (texto consolidado).
* Orden 8638/2002, de 8 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la inscripción de las instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28-2-2002 (texto consolidado).
* Orden 5672/2004, de 8 de julio, que modifica la Orden 8638/2002, de 8 de octubre de 2002, que se establece el procedimiento para la inscripción de las instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28-2-2002 (texto consolidado).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).