Descripción
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Referencia82922
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Descripción
Procedimiento para la tramitación de expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas como tales en la normativa vigente en materia de animales potencialmente peligrosos.
Requisitos
Los denunciantes y los interesados o sus representantes legales.
La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento
Documentación a presentar
Escrito confeccionado por el denunciante en el que, en todo caso, deberá expresar la identidad de la persona o personas que la presentan, el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración, incluida la fecha de la comisión de la infracción y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Asimismo, deberá identificar el medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practiquen las notificaciones. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
Los denunciantes podrán acompañar los documentos que estimen convenientes para precisar o completar los datos contenidos en la denuncia.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
- Recursos: contra la resolución sancionadora, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno (ver impreso recurso, apartado Tramitar).
- Plazo y forma de abono de las sanciones:
El importe de la sanción impuesta deberá hacerlo efectivo en periodo voluntario a partir del día siguiente a la fecha en que esta resolución adquiera firmeza en vía administrativa.
El ingreso de la sanción deberá hacerse efectivo por ingreso directo en la cuenta restringida número IBAN ES08 2038 1031 5964 0000 7120, denominada "Otras sanciones Sanidad animal", Comunidad de Madrid, abierta en la oficina de Bankia. Paseo de las Delicias nº 6 de esta capital, haciendo referencia al número de expediente.
Los períodos voluntarios que establece el artículo 62 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que se detallan a continuación:
- En el caso de notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- En el caso de notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Transcurrido el plazo señalado, sin que dentro del mismo se haya efectuado el pago de la multa, se procederá a su cobro por la vía de apremio, con el correspondiente recargo.
- Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda: se podrá solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las sanciones que se encuentren en período voluntario previa solicitud del interesado, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos (ver impreso aplazamiento/ fraccionamiento, apartado Tramitar).
- Ejecución forzosa: la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores mediante el apremio sobre el patrimonio o la imposición de multas coercitivas.
Tramitación
Con anterioridad al inicio del procedimiento, se podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación de procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsable, las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
La duración de dicho periodo será la necesaria para alcanzar los objetivos señalados.
- Acuerdo de iniciación: los expedientes sancionadores comienzan con el Acuerdo de iniciación que dicta el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
- Notificación y plazo de alegaciones: dicho Acuerdo de Iniciación se deberá notificar a los interesados, concediéndoseles un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la notificación para examinar el expediente, formular alegaciones, pudiendo adjuntar a las mismas la documentación que consideren pertinente y, en su caso, proponer la práctica de las pruebas que estimen conveniente.
En caso de no efectuarse dichas alegaciones, el Acuerdo pasará a considerarse directamente Propuesta de Resolución, de conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, y el artículo 64 apartado 2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si el infractor reconoce explícitamente su responsabilidad se podrá resolver éste, sin más trámite, con la imposición de las sanciones que procedan (ver impreso alegaciones, apartado Tramitar)
- Propuesta de Resolución: una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo para la presentación de las mismas, el instructor se pronunciará en su caso, sobre la admisión o denegación de las pruebas
propuestas o sobre la práctica de las pruebas que de oficio estime necesarias, y una vez practicadas, dictará Propuesta de Resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica, se determinará la infracción que aquéllos constituyan, la persona o personas que resulten responsables, la sanción a imponer y el pronunciamiento sobre las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso.Cuando de la instrucción practicada se derive la inexistencia de infracción o responsabilidad, el instructor propondrá el sobreseimiento del procedimiento.
- Notificación y trámite de audiencia: la propuesta de resolución se notificará a los interesados a los que, durante el plazo de los quince días hábiles siguientes, se les pondrá de manifiesto el expediente para que, en dicho plazo, efectúen las alegaciones y presenten los documentos e informaciones que tengan por conveniente (ver impreso alegaciones, apartado Tramitar)
Si la sanción tiene carácter únicamente pecuniario, el interesado reconoce la responsabilidad y la sanción se reducirá en un 20%, si se procede al pago voluntario en cualquier momento antes a la Resolución, se aplicará una reducción de 20% sobre la sanción pecuniaria propuesta; Si se dieran ambos supuestos, la reducción sería de 40%.
- Actuaciones complementarias: antes de dictar Resolución, el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá decidir, mediante acuerdo motivado, sobre la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular alegaciones.
- Resolución: el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación dictará la Resolución del Procedimiento Sancionador.
- Plazo máximo para dictar y notificar la Resolución: un año contado desde el Acuerdo de iniciación.
Normativa
- Resolución de 18 de diciembre de 2017, del Director General de Agricultura y Ganadería por la que se publican modelos telemáticos correspondientes a diversos trámites de procedimientos administrativos sancionadores (BOCM nº 6, de 8 de enero)
- Ley 50/1999 de 23 de diciembre del Reglamente jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid
- Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Órgano responsable
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21 abril 2009
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).