Descripción
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Referencia76386
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Descripción
Autorización a entidades, personas jurídicas o físicas que ejerzan la actividad de transporte de animales vivos, así como los vehículos, remolques y contenedores utilizados para dicha actividad y su posterior inscripción en el Registro Nacional de Transportistas y Vehículos para el Transporte de Animales Vivos por el Territorio de la Unión Europea.
Destinatarios y/o requisitos
Serán objeto de inscripción en el registro:
Entidades, personas jurídicas o físicas titulares de los medios de transporte de animales vertebrados vivos, cuyo domicilio social esté en la Comunidad de Madrid.
NO ESTARÁN OBLIGADOS A SOLICITAR ESTA AUTORIZACIÓN:
- Cuando se trate del transporte de animales directamente desde o hacia consultas o clínicas veterinarias por consejo de un veterinario.
- Transportistas y medios de transporte de animales domésticos (perros, gatos…) SIEMPRE que este transporte no se efectúe con una actividad económica (el transporte de perros de rehalas está ligado a actividad económica).
- En el caso de ganaderos que realicen trayectos de menos de 50 km desde su explotación, cuando transporten animales propios en vehículo propio, no es necesario solicitar autorización. Se presentará la declaración responsable recogida en el anexo II (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
Documentación a presentar
- Solicitud de autorización e inscripción
- Copia DNI/NIE o tarjeta de identificación fiscal del solicitante.
- Representante, en su caso: D.N.I y acreditación.
- Empresas: escrituras (pagina de su constitución y donde consta la acreditación de la representación)
- Plan de contingencia: Se presentará el plan de contingencia para casos de emergencia firmado y personalizado según su actividad para viajes con carácter comercial y de duración superior a 8 horas.
- Cursos de formación de bienestar animal: se presentará certificado de los cursos de formación de bienestar animal en el transporte de los conductores o cuidadores. (para transporte de animales domésticos de las especies equina, bovina, ovina, caprina, porcina y aves de corral) para viajes con carácter comercial.
EN CASO DE RENOVACIÓN O BAJA DE AUTORIZACIÓN COMO TRANSPORTISTA
- Solicitud: No es necesario presentar documentación detallada en el punto 5 de la solicitud.
ALTA, RENOVACIÓN O BAJA DE VEHÍCULO
- Solicitud indicando en el apartado correspondiente el trámite a realizar para el vehículo, sin necesidad de presentar la documentación requerida en caso de alta de transportistas.
- ANEXO I:
La documentación detallada a continuación se presentará solo en caso de alta del vehículo:
- Permiso de circulación del vehículo. En el caso de vehículos que no tengan permiso de circulación (remolques de peso máximo autorizado 750 kg) factura o documento acreditativo de la titularidad del remolque.
- Ficha Técnica del Vehículo (ITV actualizada).
- Tarjeta de transporte público (en el caso de transportistas profesionales para los vehículos que lo requieran según la normativa vigente en materia de transportes en general).
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
Presentación solicitud
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Información Complementaria
- Para consultas relacionadas con Plan de contingencia y Cursos de formación de bienestar animal en el transporte (Información Área de Protección Animal: 91 438 31 88)
- Para el resto de consultas relacionadas con la tramitación de la solicitud puede ponerse en contacto con el Área de Ganadería en el teléfono 91 438 31 53.
Puedes consultar el documento información complementaria, en la sección Documentación de Interés.
Documentación de interés
Tramitación
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a través del Área de Ganadería, será el órgano competente para tramitar las solicitudes y registrar los transportista y medios de transporte con domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y asignarán un código de identificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.3.a.del Real decreto 751/2006.
- La Comunidad Autónoma comunicará a los interesados el número de registro concedido.
- Según lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “ Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.
Normativa efecto silencio: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Resolución de 11 de mayo de 2018, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes al procedimiento transporte de animales vivos (BOCM nº 127, de 29 de mayo).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).