Última actualización: 08/10/2024

Descripción

  • Referencia
    70911
  • Descripción

    La capacitación es los conocimientos y destrezas necesarios para desempeñar de manera autónoma (sin supervisión) alguna de las funciones siguientes en relación a los animales de experimentación:

    1. Cuidado de los animales
    2. Eutanasia de los animales
    3. Realización de los procedimientos
    4. Diseño de los procedimientos
    5. Asunción de la responsabilidad de la supervisión “in situ” del bienestar y cuidado de los animales
    6. Asunción de las funciones de veterinario designado.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

El reconocimiento de la capacitación es un requisito indispensable para realizar las funciones indicadas de manera autónoma.
La capacitación se obtiene mediante el cumplimiento de los 3 siguientes requisitos sumados:

  1. Estar en posesión de la titulación universitaria (sólo para funciones 4), 5) y 6).
  2. Superar cursos teórico-.prácticos reconocidos de los módulos de cada función (todas las funciones)
  3. Realizar adicionalmente un período de trabajo bajo supervisión para determinadas funciones (funciones 1), 2) y 3). Nota: Este periodo de trabajo es posterior e independiente del curso, tanto de los contenidos teóricos del mismo como de sus prácticas y NO forma parte del curso. Las personas que han superado un curso pueden comenzar a trabajar previamente a obtener la capacitación, pero bajo la supervisión de una persona del centro de trabajo. La capacitación se obtendrá cuando el solicitante haya adquirido las habilidades para trabajar de forma autónoma, es decir, haya superado el periodo de supervisión, y así lo certifique el centro.

Alternativamente, en determinadas funciones, es suficiente tener un título de formación profesional o certificado de profesionalidad.
La Disposición transitoria primera de la Orden 566/2015 establece el reconocimiento de las categorías establecidas en el derogado Real Decreto 1201/2005, estableciendo las funciones que puede asumir cada categoría.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Diploma del curso de formación reconocido.
  2. Acreditación de los contenidos del curso de formación.
  3. Certificado del centro de trabajo sobre la superación del periodo de supervisión.
  4. Título universitario.
  5. Título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contemplen los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a cada función.
  6. Otra documentación que demuestre conocimientos o experiencia en medicina de animales utilizados en experimentación y con otros fines científicos o docentes.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Copia del DNI/NIE del/de la solicitante (persona física)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Documentación de interés

Preguntas más frecuentes
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Tramitación

Una vez recibida la documentación completa, el plazo de resolución y notificación es de tres meses. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, se aplicará silencio positivo Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o por causa imputable al interesado.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura
D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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