Descripción
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Referencia70911
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Descripción
Las personas que trabajan con animales de experimentación deben disponer de un certificado de capacitación para asegurar que tienen los conocimientos y destrezas necesarias para desempeñar de manera autónoma y sin supervisión alguna de las siguientes funciones:
- Cuidado de los animales: garantizar que los animales reciban la atención necesaria para su bienestar, como alimentación, higiene y condiciones adecuadas.
- Eutanasia de los animales: realizar este procedimiento de manera respetuosa y conforme a la normativa cuando sea necesario.
- Realización de los procedimientos: llevar a cabo los procedimientos previstos, asegurando el cumplimiento de los protocolos establecidos.
- Diseño de los procedimientos: planificar los procedimientos a realizar, considerando tanto los objetivos como el bienestar de los animales.
- Supervisión del bienestar y cuidado de los animales “in situ”: asumir la responsabilidad de supervisar directamente el bienestar y cuidado de los animales en el lugar donde se encuentren.
- Funciones de veterinario designado: desempeñar las tareas específicas de un veterinario designado, como el control de la salud de los animales y el cumplimiento de la normativa.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personal que va a trabajar con animales destinados a la experimentación, la cría o el suministro con fines científicos, incluyendo actividades relacionadas con la enseñanza.
Requisitos
- Tener la titulación universitaria exigida si las funciones solicitadas son:
- Diseño de procedimientos: cualquier título universitario siempre que se realice un módulo adicional sobre fundamentos de biología y fisiología animal.
- Supervisión “in situ” del bienestar y cuidado de los animales: título universitario de licenciado, grado, máster, doctorado, o equivalentes en Biología animal, Medicina, Veterinaria o cualquier otra disciplina que incorpore en su programa formativo estudios sobre biología y fisiología animal.
- Funciones de veterinario designado: título universitario de Veterinaria.
- Haber realizado cursos específicos reconocidos para cada función, que incluyan formación teórica y práctica.
- Tener un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contemplen los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a cada función, si procede.
- Haber trabajado adicionalmente bajo supervisión de una persona capacitada del centro, hasta adquirir las habilidades necesarias para trabajar de manera autónoma. Esto solo lo tienen que hacer las personas profesionales que tienen las siguientes funciones, a las que deben dedicar el tiempo mínimo especificado:
- Cuidado de los animales: 25 horas para un grupo de especies, más 5 horas por cada grupo de especies adicional.
- Eutanasia de los animales: 15 horas para un grupo de especies, más 5 horas por cada grupo de especies adicional.
- Realización de los procedimientos: 120 horas para un grupo de especies, más 20 horas por cada grupo de especies adicional.
- Haber obtenido el certificado de trabajo bajo supervisión que reconoce las habilidades necesarias, emitido por el centro en el que la persona ha trabajado. Ten en cuenta que este centro de trabajo debe estar registrado de una de estas 2 maneras:
- Centro usuario para realizar procedimientos de animales de experimentación.
- Centro criador o suministrador, si no realiza procedimientos.
- Indicar en la solicitud:
- Datos de la persona interesada.
- Funciones para las que se solicita el certificado de capacitación.
- Grupos de especies para las que se solicita el certificado de capacitación:
- Roedores
- Lagomorfos
- Carnívoros
- Équidos, rumiantes y porcino
- Primates
- Aves
- Reptiles
- Peces y anfibios
- Cefalópodos
- Animales silvestres
- Otras especies
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Diploma del curso de formación reconocido.
- Acreditación de los contenidos del curso de formación.
- Certificado del centro de trabajo sobre la superación del periodo de supervisión, en los casos que sea necesario.
- Título universitario, en los casos que sean necesarios.
- Título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contemplen los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a cada función.
- Otra documentación que demuestre conocimientos o experiencia en medicina de animales utilizados en experimentación y con otros fines científicos o docentes.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE de la persona solicitante o su representante.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
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Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Presentar presencialmente en oficina. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.
Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes contactar a través de los canales de atención al ciudadano.
No es obligatorio contar con el certificado de capacitación para empezar a trabajar con animales de experimentación. Es suficiente con completar el curso autorizado para empezar a trabajar bajo supervisión. Sin embargo, para obtener el certificado que permite trabajar de forma autónoma se necesita superar el período de supervisión.
No es obligatorio que exista un contrato de trabajo remunerado durante el período de trabajo bajo supervisión. Este período puede realizarse dentro de un contrato de trabajo, un permiso de estancia u otro tipo de acuerdo legalmente válido. La relación entre el centro y la persona es flexible y puede adaptarse a diferentes formas jurídicas permitidas por la ley.
No siempre es necesaria la presencia física de la persona supervisora. Existen diferentes niveles de supervisión:
- Supervisión directa y activa: El supervisor está presente durante el procedimiento, brindando supervisión y asesoramiento en el momento.
- Supervisión cercana: El supervisor sabe cuándo se va a realizar el procedimiento y puede intervenir rápidamente si es necesario, estando cerca del lugar donde se realiza.
- Supervisión disponible: El supervisor está informado sobre el procedimiento, se encuentra en las cercanías del establecimiento y puede acudir para dar consejos si es necesario.
- Supervisión a distancia: El supervisor sabe cuándo se realizará el procedimiento y está disponible para ofrecer asesoramiento, por ejemplo, por teléfono.
- Sin necesidad de supervisión: No se requiere supervisión directa ni inmediata.
La persona que supervisa a quien trabaja para obtener el certificado debe tener:
- Conocimientos adecuados y actualizados, estar bien informado y ser competente en la función que supervisa.
- Experiencia suficiente con al menos un año de antigüedad para garantizar respeto y autoridad en función de sus conocimientos y experiencia.
- Habilidades pedagógicas para enseñar y guiar de manera efectiva.
- Compromiso con la formación y supervisión para garantizar el correcto desarrollo del trabajo.
- Habilidades interpersonales para comunicarse y relacionarse bien con los demás.
- Conocimiento sobre la normativa y estar comprometido con la aplicación de la legislación vigente en su área de trabajo.
El reconocimiento de la capacitación que ha sido obtenida en el extranjero dependerá del país en el que se haya adquirido:
- Si la capacitación oficial está reconocida por las autoridades competentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea será válida en todo el territorio nacional. Este reconocimiento debe ser oficial, es decir, debe ser otorgado por autoridades públicas, no por entidades privadas.
- Si el reconocimiento de la capacitación obtenida se ha realizado en países fuera de la UE, se garantizará que se ha basado en requisitos equivalentes a los exigidos por la normativa nacional.
Los cursos autorizados en España se publican en el portal del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (MINECO) y pueden ser de modalidad presencial u online.
Tramitación
Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a las personas solicitantes para que corrijan lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hacen, entenderemos que desisten de su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Si todo es correcto, emitiremos la resolución de reconocimiento y el certificado de capacitación y se lo comunicaremos a las personas interesadas en el plazo de 3 meses.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Acceso al trámite de recurso de alzada.
Normativa
- Resolución de 27 de mayo de 2015, del Director General del Medio Ambiente, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 138, de 12 de junio).
- Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (BOE nº 78, de 1 de abril).
- Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (BOE nº 34, de 8 de febrero).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).