Descripción

  • Referencia
    R2
  • Descripción

    Solicitud de información y consultas sobre:

    1. Antecedentes de una instalación eléctrica.
    2. Incidencias en relación con el procedimiento de registro y puesta en servicio de una instalación eléctrica: discrepancias con los permisos de acceso y conexión, registro o alta de un suministro, problemas con el reconocimiento del autoconsumo...
    3. Otro tipo de consultas sobre una instalación eléctrica.

     

     

    Si tu consulta se refiere a la resolución de reclamaciones o discrepancias surgidas entre las empresas distribuidoras de electricidad y los consumidores o los comercializadores relacionadas con:

    1. el contrato de suministro a tarifa (PVPC), o
    2. de acceso a la red de distribución de energía eléctrica,
    3. las facturaciones derivadas de los mismos y
    4. las actuaciones del distribuidor como gestor de la red de distribución.

    Se trata de un trámite distinto al que puedes acceder aquí

Requisitos

Ciudadanos que deseen recabar información o consultar cuestiones relacionadas con una instalación eléctrica.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Documento que acredita la representación.
  2. Certificado de inspección periódica vigente de la instalación eléctrica, si procede.
  3. Otros. Indicar.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Tras la presentación de la solicitud y documentación adicional se procederá a verificar dicha documentación. Si la solicitud presentada o la documentación aportada que la acompaña no fuesen acordes a la normativa, se requerirá al interesado para que la subsane. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Si la solicitud presentada está correctamente cumplimentada y se dispone de la documentación necesaria, se procederá a la apertura de expediente. Las solicitudes serán resueltas previa instrucción en la que se recabarán los informes o alegaciones necesarios de las diferentes partes que pudieran estar afectadas.

En aquellos casos en que, una vez recibida la solicitud, se determine que no se trata de un asunto de la competencia de esta Dirección General, se remitirá al órgano competente o, en su defecto, se inadmitirá, informándose, en todo caso, al solicitante.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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