Información
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Personas destinatarias
Personas físicas titulares de derechos o intereses legítimos, afectados por los actos objeto del recurso.
Requisitos
- Presentar el recurso contra un acto administrativo que sea firme ante el órgano que lo dictó o ante su superior jerárquico, que es el competente para resolverlo.
- Presentar el recurso en los siguientes plazos:
- un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrible o
- en cualquier momento desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo establecido sin haberse dictado resolución expresa (silencio administrativo).
- Hacer constar en el recurso:
- El nombre y apellidos del recurrente, así como su identificación personal.
- El acto que se recurre y la razón de su impugnación, que deberá basarse en los supuestos de nulidad o anulabilidad de los actos administrativos.
- Lugar, fecha y firma del recurrente.
- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
Documentación
- Documentación que consideres necesaria para justificar el recurso.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Corrección de errores de la Resolución de 14 de diciembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se publica el modelo de formulario telemático del procedimiento administrativo “Recurso de alzada en materias de competencia de la Dirección General de Recursos Humanos” (BOCM nº 3, de 4 de enero de 2023)
- Resolución de 14 de diciembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se publica el modelo de formulario telemático del procedimiento administrativo “Recurso de alzada en materias de competencia de la Dirección General de Recursos Humanos” (BOCM nº 308, de 27 de diciembre).
Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Política y Organización Educativa
- Dirección General de Recursos Humanos
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
El recurso podrá ser inadmitido por alguna de las siguientes causas:
- Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública.
- Carecer de legitimación el recurrente.
- Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
- Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
- Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
La interposición del recurso, salvo que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado. Solo en los casos en los que la ejecución inmediata pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación para el interesado, o si el recurso se basa en alguno de los supuestos de nulidad recogidos en la ley, se podrá suspender la ejecución del acto, de oficio o a petición del interesado.
En caso de que tengan que tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente, se dará a los interesados un plazo de entre 10 y 15 días para que puedan presentar las alegaciones, documentos y justificantes que consideren necesarios.
La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el recurso, o declarará su inadmisión.
El órgano responsable decidirá sobre todas las cuestiones que plantee el procedimiento, tanto de forma como de fondo, y su resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud