Descripción

  • Referencia
    R3
  • Descripción

    Interposición de recursos de alzada contra las resoluciones y actos administrativos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento y que producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos cuando no pongan fin a la vía administrativa, en materia de Recursos Humanos en el ámbito de Educación.

Destinatarios y/o requisitos

El recurso lo interpondrán los interesados ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante su órgano superior jerárquico, que es el competente para resolver.

Se podrán recurrir aquellas resoluciones o actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa (Art. 114 Ley 39/2015).

El plazo para la interposición será:

  1. Actos expresos: Un mes.
  2. Actos no expresos: En cualquier momento, a partir del día siguiente al que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

El recurso deberá basarse en cualquier de los supuestos nulidad o anulabilidad previstos en la ley (Art. 47 y 48 Ley 39/2015).

El recurso deberá incluir:

  1. Nombre y apellidos del recurrente, con su identificación personal.
  2. Acto que se recurre y razones para su impugnación.
  3. Lugar, fecha y firma.
  4. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
  5. Otras peculiaridades que se pudieran exigir en cada caso.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea. 
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Una vez presentado el recurso, este podrá ser inadmitido por alguna de las siguientes causas:

  1. Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública.
  2. Carecer de legitimación el recurrente.
  3. Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
  4. Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
  5. Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.

La interposición del recurso no supone la suspensión de la ejecución del acto impugnado, salvo en los casos establecidos en la normativa (Art.117 Ley 39/2015).

En el caso de que hayan de tenerse en cuenta nuevo hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se abrirá un plazo de entre 10 y 15 días para dar a audiencia a los interesados. Podrán formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que consideren procedentes.

La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el recurso, o declarará su inadmisión.

El órgano responsable decidirá sobre todas las cuestiones que plantee el procedimiento, tanto de forma como de fondo, y su resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Efecto silencio
Desestimatorio
Normativa efecto silencio
Ley 39/2015, de 02 de octubre
Plazo resolución
3 meses

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Organización Educativa
Dirección General de Recursos Humanos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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