Última actualización: 23/10/2024

Descripción

  • Referencia
    75519
  • Descripción

    Resolución de reclamaciones o discrepancias surgidas entre las empresas distribuidoras de electricidad y los consumidores o los comercializadores relacionadas con:

    • el contrato de suministro a tarifa (PVPC), o
    • de acceso a la red de distribución de energía eléctrica,
    • las facturaciones derivadas de los mismos y
    • las actuaciones del distribuidor como gestor de la red de distribución.

Requisitos

Personas físicas o jurídicas titulares de un contrato de suministro de electricidad, cuando la discrepancia verse sobre cuestiones reguladas, entre otros:

  1. Conexión a la red de distribución,
  2. Lecturas de equipos de medida,
  3. Peajes de acceso,
  4. Facturación derivada de fraudes de energía o del funcionamiento incorrecto del equipo de medida o la potencia a contratar.

Quedan excluidas:

  1. Las discrepancias relativas a aspectos no regulados, que habrán de plantearse ante la jurisdicción ordinaria o ante la Dirección General competente en materia de consumo, en caso de que se trate de consumidores finales (personas físicas):
    • indemnizaciones de daños y perjuicios,
    • condiciones contractuales,
    • reclamaciones frente a las compañías comercializadoras.
  2. Las reclamaciones sobre puntos de suministro situados fuera de la Comunidad de Madrid, que habrán de presentarse ante el órgano competente en materia de energía en el territorio donde se efectúe el suministro.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Descripción de los hechos y pretensiones.
  2. Representación.
  3. Factura.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Tramitación

Las reclamaciones serán resueltas previa instrucción en la que se recabarán los informes o alegaciones necesarios de las diferentes partes.

En aquellos casos en que, una vez recibida la reclamación, se determine que no se trata de un asunto de la competencia de esta Dirección General, se remitirá al órgano competente o, en su defecto, se inadmitirá, informándose, en todo caso, al reclamante.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Tres meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 24/2013,  de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

Normativa

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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