Descripción

  • Referencia
    A301
  • Descripción

    Subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas, con especial referencia a la proyección territorial de las mismas, con el fin de recuperar, consolidar y dar continuidad a las manifestaciones culturales tradicionales en los citados municipios.

    El período para la realización de las actividades subvencionables es desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023.

    El importe de las ayudas asciende a 300.000 euros.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Municipios de la Comunidad de Madrid cuya población no exceda de 10.000 habitantes.

Requisitos

  1. No ser destinatarios de una subvención nominativa en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el año de concesión de estas ayudas, con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual. Dicha incompatibilidad afectará, igualmente, a los organismos dependientes de dichos municipios.
  2. No estar incursos en alguna de las prohibiciones para obtener subvención contemplada en la normativa de subvenciones.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones y declaración responsable relativa a la L.O. 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.
  2. Proyecto y presupuesto.
  3. Memoria de actividades culturales del año anterior.
  4. Certificado del secretario o interventor.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE del representante de la entidad.
  2. Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
  3. Certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Las ayudas tendrán una cuantía mínima de 1.000 euros y máxima de 7.500, en función de la puntuación obtenida en la valoración de los proyectos. La concesión de ayudas requerirá la obtención de un mínimo de 13 puntos.

La determinación de la cuantía tendrá como límite el importe de la subvención solicitada.

El período computable para la realización de las actividades subvencionables es desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023.

Para dudas y consultas sobre estas ayudas, puedes contactar en el correo electrónico: subvenciones_dgpc@madrid.org 

Tramitación

  1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
  2. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, emitirá informe en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en la orden de convocatoria.
  3. Dicho informe se someterá a la Comisión de Entidades Locales y Entidades sin Ánimo de Lucro del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución.
  4. Posteriormente, la propuesta de resolución se elevará al titular de la Consejería que resolverá mediante Orden.
  5. La orden de concesión o denegación de la ayuda será única y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  6. Los beneficiarios deberán acreditar la realización de los proyectos subvencionados y justificar el importe de la ayuda concedida hasta el 15 de noviembre de 2023.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 2631/2022, de 29 de diciembre , de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía para el año 2023.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Promoción Cultural

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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