Descripción
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Referencia73385
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Descripción
El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) es un documento técnico en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, en relación con su estado general de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y con su grado de eficiencia.
Requisitos
Están obligados a disponer del IEE los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios de:
- Los edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a 50 años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general.
- Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
- El resto de supuestos cuando la normativa municipal establezca especialidades de aplicación del citado informe en función de su ubicación, antigüedad, protección, tipología y uso predominante, o cuando así lo determinen los Servicios Técnicos Municipales por haber detectado deficiencias en el estado de conservación de un edificio.
Documentación a presentar
Los propietarios o sus representantes legales deberán presentar en el ayuntamiento correspondiente, la siguiente documentación:
- Archivo informático tipo referenciacatastral.iee generado por la aplicación del IEE.
- Archivo informático tipo referenciacatastral.pdf con idéntico contenido que el anterior y generado por la misma aplicación informática, que deberá estar firmado por técnico competente y por el propietario o su representante legal.
- Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf que contenga la Declaración Responsable firmada por técnico competente según Anexo del Decreto 103/2016 de 24 de octubre.(Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud)
Plazo
La documentación se presentará en el Ayuntamiento donde se encuentre el edificio que se haya evaluado en el plazo máximo de TRES MESES desde la fecha de la última visita de inspección, que el técnico haya indicado en la declaración responsable, citada anteriormente (Art 3.3 Decreto 103/2016).
Posteriormente el Ayuntamiento comprobará la documentación, y en un nuevo plazo de tres meses a contar desde la recepción completa del IEE y documentación adjunta, deberán remitir telemáticamente el mismo a la Dirección General competente en materia de arquitectura y vivienda, para su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, en el plazo de tres meses desde la recepción de la documentación completa, la Dirección General competente en materia de arquitectura y vivienda, procederá a inscribir el IEE en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.
Información Complementaria
Para ampliar información, acceder al siguiente enlace:
http://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/informe-evaluacion-edificios.
En el apartado Información relacionada en el apartado de documentación, puede encontrar información adicional sobre este procedimiento, acerca de:
- Trámites
- Fechas y plazos
- Manual de Usuario
Documentación de interés
Normativa
- Decreto 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 257, de 26 de octubre)
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).