Última actualización: 14/05/2024

Descripción

  • Referencia
    55186
  • Descripción

    Para la puesta en servicio de las instalaciones térmicas se debe registrar una serie de documentación ante una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) autorizada por la Comunidad de Madrid en instalaciones térmicas. 

    El registro de la documentación requiere el previo pago de la tasa correspondiente a la Comunidad de Madrid.

    Las instalaciones térmicas no industriales en los edificios son instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y agua caliente sanitaria, que no formen parte de un proceso industrial.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Personas titulares de instalaciones térmicas nuevas o reformadas que deben presentar proyecto o memoria para su puesta en servicio.

Requisitos

  1. Encontrarse en alguno de los siguientes casos:
    • Instalaciones que requieren la presentación de un proyecto (Instalaciones o conjunto de instalaciones térmicas que, en régimen de generación de calor o frío, tengan una potencia nominal igual o superior a 70 kW).
    • Instalaciones que requieren la presentación de una memoria técnica (Instalaciones o conjunto de instalaciones térmicas que, en régimen de generación de calor o frío, tengan una potencia nominal comprendida entre 5 y 70 kW).
  2. Solicitar ante una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), el registro de la documentación del proyecto o memoria, según corresponda, en el Registro de Instalaciones Térmicas en Edificios de la Comunidad de Madrid, previo pago de la tasa correspondiente a la Comunidad de Madrid (pago disponible pulsando TRAMITAR).

Documentación a presentar

Recuerda que eres responsable de la información la documentación que presentes.

Documentos a aportar en función del tipo de instalación:

  1. Instalaciones que requieren proyecto:
    1. Solicitud de registro de proyecto según modelo oficial
    2. Proyecto específico de la instalación redactado y firmado por técnico titulado competente.
    3. Certificado de montaje.
    4. Certificado de Instalación
    5. Justificante pago de tasa.
  2. Instalaciones que requieren memoria técnica:
    1. Solicitud-memoria técnica descriptiva de la instalación.
    2. Certificado de Instalación suscrito por instalador autorizado.
    3. Justificante de pago de tasa.

Presentación de solicitudes

La presentación de solicitudes se realiza ante las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICIs), según el procedimiento establecido por cada una de ellas.

   

Información Complementaria

La lista de EICIs autorizadas para la tramitación de la documentación de la puesta en servicio de las Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) y sus tarifas se encuentran en el siguiente contenido:
Organismos de Control (OC), Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI), Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA) y Entidades de Intermediación (EI)

Para consultas sobre este trámite contacta a través del correo electrónico hidrocarburos@madrid.org

Tramitación

Instalaciones que requieren proyecto

  1. Una vez finalizada la ejecución de la instalación y presentada la documentación correspondiente ante la EICI, ésta verificará si es correcta y diligenciará (sellará), en su caso, la solicitud de registro de instalación térmica.
  2. El titular de la instalación presentará dicha solicitud de registro ante el suministrador de energía para que realice, en su caso, la entrega de energía como suministro provisional por un plazo máximo de treinta días.
  3. Una vez que la instalación disponga de energía provisional y haya sido ajustada y equilibrada, se deberán realizar, en el plazo máximo de veinticinco días, las pruebas definidas en la Instrucción Técnica 2 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios y aquellas otras que el instalador habilitado o el director de obra, según el caso, considere necesarias. Este emitirá el certificado de instalación correspondiente que deberá presentar ante la EICI.
  4. La EICI realizará una inspección de la instalación y emitirá el documento final de registro.
  5. El titular presentará dicho documento ante el suministrador, en el plazo máximo de cinco días desde la finalización del período de pruebas, para su control reglamentario y suministro regular de energía.

Instalaciones que no requieren proyecto

  1. Una vez finalizada la ejecución de la instalación y presentada la documentación correspondiente ante la EICI, ésta archivará el documento de la solicitud y memoria. 
  2. El titular de la instalación presentará la solicitud de registro diligenciada ante el suministrador de energía para que realice, en su caso, la entrega de energía como suministro provisional por un plazo máximo de treinta días. 
  3. Una vez que la instalación disponga de energía provisional y haya sido ajustada y equilibrada, se deberá realizar, en el plazo máximo de veinticinco días, las pruebas definidas en la Instrucción Técnica 2 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificio y aquellas otras que el instalador habilitado considere necesarias. 
  4. La EICI podrá realizar una inspección de la instalación y, en cualquier caso, emitirá el documento final de registro.
  5. El titular presentará dicho documento ante el suministrador, en el plazo máximo de cinco días desde la finalización del período de pruebas, para su control reglamentario y suministro regular de energía.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar