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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 03/02/2025
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En plazo
- Fecha de inicio: 03/02/2025
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaA688
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Descripción
Subvenciones destinadas a contribuir al pago del alquiler de la vivienda habitual o al precio de cesión de la vivienda o habitación para los jóvenes con escasos medios económicos.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas jóvenes, entre 18 y 35 años (ambos incluidos) a la fecha de la solicitud.
Están excluidas las personas jurídicas, por ejemplo, empresas.
Requisitos
- Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
- Ser titular de uno de los siguientes tipos de contratos o estar en disposición de firmarlo:
- De arrendamiento de vivienda conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
- De cesión de uso.
- De habitación.
- La vivienda o habitación alquilada debe ser la residencia habitual y permanente.
- La persona inquilina o las personas que conviven con ella no deben ser propietarias o usufructuarias de una vivienda en España. Hay algunas excepciones:
- Si tienen parte de una vivienda por herencia.
- No pueden usar la vivienda por separación o divorcio.
- No pueden acceder a la misma por discapacidad.
- No pueden ocuparla por causas ajenas a su voluntad.
- La persona inquilina o las que conviven con ella no deben tener relación con el casero o casera, es decir, no pueden ser:
- Familia en primer o segundo grado de consanguinidad (padres, madres, hijos, hermanos, abuelos y nietos) o afinidad (cónyuges).
- Socios (estar asociados con algún fin económico).
- Partícipes (tener participación en el mismo negocio).
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones. Por ejemplo, no haber sido sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- Tener una fuente de ingresos anuales iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Por ejemplo, si el IPREM mensual es de 600 euros, los ingresos tienen que ser iguales o inferiores a 1800 euros para cumplir el requisito. Para calcular los ingresos debes tener en cuenta que:
- Hay que incluir los ingresos de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda, consten o no como titulares del contrato.
- Solo hay que incluir los ingresos de la persona inquilina que solicita la ayuda si el alquiler es de habitación.
- Solo hay que incluir los ingresos de la persona inquilina que solicita la ayuda, si el alquiler es de vivienda y, en el momento de solicitar la ayuda, las personas que conviven en la vivienda cumplen uno de estos requisitos:
- No son familia en primer grado de consanguinidad o afinidad.
- Todas tienen una edad inferior o igual a 35 años.
- Por tanto, cuando conviven dos o más personas jóvenes en una misma vivienda, cada una de ellas puede solicitar la ayuda si cumplen los requisitos del apartado anterior (7.c).
- La cantidad que se paga de alquiler debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales (300 si es una habitación). De forma excepcional, la cantidad podrá ser de hasta 900 euros (450 si es una habitación) si la vivienda está en uno de estos municipios:
- Alcalá de Henares.
- Alcobendas.
- Alcorcón.
- Algete.
- Arroyomolinos.
- Boadilla del Monte.
- Getafe.
- Collado Villalba.
- Coslada.
- Fuenlabrada.
- Galapagar.
- Las Rozas de Madrid.
- Leganés.
- Madrid.
- Majadahonda.
- Móstoles.
- Parla.
- Pinto.
- Pozuelo de Alarcón.
- Rivas Vaciamadrid.
- San Fernando de Henares.
- San Sebastián de los Reyes.
- Torrejón de Ardoz.
- Torrelodones.
- Tres Cantos.
- Valdemoro.
- Villanueva de la Cañada.
- Villanueva del Pardillo.
- Villaviciosa de Odón.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Copia del permiso de residencia legal en España, si se trata de extranjeros no comunitarios.
- Copia del contrato de arrendamiento o contratos de arrendamientos o cesión de vivienda o habitación.
- Volante o certificado de empadronamiento colectivo o familiar con indicación de la fecha de alta en dicho domicilio de cada una de las viviendas.
- Justificantes de los pagos del alquiler de las mensualidades vencidas desde enero de 2024.
- Certificado de vida laboral o certificado de alta en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social con indicación de las cuotas satisfechas referidas al último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido.
- En el caso de perceptores de renta mínima de inserción o de prestaciones de la Seguridad Social exentas de IRPF, certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido.
- Certificado expedido por la Administración de origen indicando las cuantías y las mensualidades reconocidas de Bono de Alquiler Joven.
- Nota de Localización del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de todos los empadronados mayores de 18 años.
- Nota registral del bien inmueble del Registro de la Propiedad en el que conste la titularidad a favor de los empadronados mayores de 18 años.
- En caso de que en alguna de las Notas Simples aportadas se constate que el bien inmueble es una vivienda, deberá aportar justificación de la imposibilidad de habitar la misma por causa ajena a su voluntad mediante:
- Copia de la sentencia de separación o divorcio que acredite que no se dispone de su uso.
- Certificado de discapacidad donde se reconozca como positivo el baremo de movilidad reducida en caso de que la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o de alguna otra persona de la unidad de convivencia.
- Documento suficiente que justifique la imposibilidad de habitar la misma por causa ajena a su voluntad.
- Anexo I “Formulario de comunicación de consulta de datos para convivientes”.
- Anexo II “Autorización para presentación de solicitud de subvención bono de alquiler joven”.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE de la persona solicitante arrendataria.
- Vida laboral de la persona solicitante.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Copia completa de la Declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de esta solicitud.
- En el caso de no estar obligado a presentar declaración, un certificado de las imputaciones de rentas que constan en la Agencia Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Ten en cuenta que si decides presentar la solicitud digitalmente (a través de Cuenta Digital), no es necesario descargar y rellenar el anexo I porque está incluido en la solicitud. Además, agilizas su presentación si los convivientes firman también de forma electrónica.
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con el teléfono de Atención al Ciudadano 012.
Tramitación
Fases del procedimiento:
- Presentación de solicitudes.
- Subsanación y publicación de la lista de personas s beneficiarias. Se comunican los defectos encontrados en las solicitudes para subsanarlos en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) y se publica la lista de solicitudes admitidas por haber presentado toda la documentación correctamente.
- Presentación de justificantes de pago. Las personas beneficiarias tendrán que presentar los justificantes de pago de la anualidad correspondiente.
- Subsanación de los justificantes de pago. Se comunican los defectos encontrados en la documentación de la anualidad correspondiente para ser subsanados.
- Pago de la subvención. Se abonan las mensualidades correctamente justificadas de la anualidad correspondiente.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:
- Un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien,
- Un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar:
- Un recurso de reposición en cualquier momento, o bien,
- Un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, por el que se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
- Extracto del Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y se autoriza el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 8, de 10 de enero).
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE nº 16, de 19 de enero).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).