Descripción
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ReferenciaA689
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Descripción
El Bono Social Térmico es un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.
Las personas beneficiarias en el año 2024 pueden renunciar a la percepción de la ayuda en los 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) siguientes de la fecha de publicación de la resolución por la que se le concede la ayuda.
En caso de querer renunciar a la ayuda una vez ingresado el importe en su cuenta bancaria, la devolución debe realizarse a través de la entidad bancaria.
También puedes aportar o modificar los datos de la cuenta bancaria en la que recibes la ayuda a través del trámite Comunicación de datos bancarios para la ayuda del Bono Social Térmico
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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19/03/2025Lista de beneficiarios - 2ª Orden 551/2025, de 17 de marzo
Puedes presentar renuncia al pago de la ayuda del 20 de marzo al 2 de abril de 2025.
Pulsa TRAMITAR para acceder a los modelos de "Comunicación de datos bancarios" y "Solicitud de renuncia" ubicados en la sección Tramitar.
Orden 551/2025, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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03/03/2025Lista de beneficiarios - 1ª Orden 427/2025, de 27 de febrero
Puedes presentar renuncia al pago de la ayuda del 4 al 17 de marzo de 2025.
Pulsa TRAMITAR para acceder a los modelos de "Comunicación de datos bancarios" y "Solicitud de renuncia" ubicados en la sección Tramitar.
Orden 427/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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21/02/2025Lista de beneficiarios con cuenta errónea
Relación de expedientes con cuenta bancaria rechazada por el sistema contable. Es muy importante que el beneficiario sea titular de la cuenta porque, de otro modo, no se podrá abonar la ayuda.
Pulsa TRAMITAR para acceder al modelo de "Solicitud de renuncia" ubicado en la sección Tramitar.
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03/02/2025Lista de beneficiarios sin cuenta bancaria
La unidad de tramitación necesita el número de cuenta bancaria de las personas beneficiarias que figuran en la lista, para pagar el bono. Es muy importante que el beneficiario sea titular de la cuenta porque de otro modo, no se podrá abonar la ayuda.
Personas destinatarias
Personas beneficiarias del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre de 2023 y que han sido comunicados por las comercializadoras de referencia a la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Presentar la renuncia en el plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la resolución por la que se le concede la ayuda.
- La renuncia a la percepción de la ayuda del Bono Social Térmico 2024 no conlleva la renuncia para años posteriores, ni la renuncia al Bono Social Eléctrico.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Correo electrónico: bono_social_termico@madrid.org
- Teléfono: 900 10 17 68
Tramitación
Una vez recibida la solicitud, se remitirá la resolución de renuncia de la ayuda del Bono Social Térmico 2024 a la persona beneficiaria.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Normativa
- Orden 3800/2024, de 26 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2025 del Bono Social Térmico 2024 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico 2024 en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 310, de 24 de diciembre).
- Orden 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 153, de 29 de junio).
- Ley 4/2022, de 13 de mayo, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social térmico en su ámbito territorial (BOE nº 137, de 9 de junio).
- Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (BOE nº 242, de 6 de octubre).
Órgano Responsable
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30 enero 2025
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).