Descripción
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Referencia62999
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Descripción
Sistema de arbitraje como alternativa a los tribunales de justicia ordinarios, para que propietarios e inquilinos puedan resolver los posibles conflictos relacionados con el alquiler de fincas urbanas, de un modo ágil, rápido y económico.
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
Requisitos del arrendamiento
El Consejo Arbitral ejercerá sus funciones respecto de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas situadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se deposite la correspondiente fianza (enlace), en los supuestos en que tal depósito sea obligatorio, según lo dispuesto en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósitos de fianzas de arrendamientos de la Comunidad de Madrid.
- Que en el contrato de arrendamiento o en el convenio arbitral se incluya una cláusula en la que las partes se someten, de mutuo acuerdo, al sistema arbitral de solución extrajudicial de conflictos articulado por el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid.
Tasas y Precios Públicos
Debido a la nueva normativa (ver apartado Normativa aplicable) existe un nuevo precio público en el ámbito de la Comunidad de Madrid para algunas actividades del Consejo Arbitral para el Alquiler, al cual puede acceder en el apartado gestión pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
Actividades
- Prestar información y asesoramiento técnico y jurídico sobre los procedimientos arbitrales en materia de arrendamientos de fincas urbanas.
- El apoyo a los arrendadores y arrendatarios de fincas urbanas en los procedimientos arbitrales, facilitándoles información especializada y orientación jurídica en relación con la presentación de solicitud de arbitraje, el procedimiento arbitral y el laudo arbitral.
- La puesta a disposición de las partes de un sistema arbitral integrado por instituciones arbitrales y árbitros con experiencia y, en su caso, especializados en arrendamientos de fincas urbanas, y en las mismas condiciones en la administración del arbitraje.
- La remisión de la solicitud/demanda de arbitraje al árbitro designado en los términos previstos en la ley de arbitraje.
- El apoyo al árbitro designado en el procedimiento arbitral.
- El depósito de una copia del laudo arbitral en el Consejo Arbitral.
Información Complementaria
Para más información pinche en el siguiente enlace
Normativa
- Orden de 11 de diciembre de 2014, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se modifica la Orden 61/2008, de 4 de marzo, por la que se crea el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 1, de 2 de enero de 2015)
- Acuerdo de 29 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se determina la cuantía del precio público por actividades del Consejo Arbitral para el alquiler en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 87 , de 12 de abril)
- Orden 1381/2012, de 10 de mayo, por la que se dictan las normas para la aplicación del precio público por actividades del Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 129, de 31 de mayo de 2012)
- Orden 61/2008, de 4 de marzo, de la Consejería de Vivienda, por la que se crea el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid (BOCM de 11 de marzo de 2008)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).