Última actualización: 04/04/2024

Descripción

  • Referencia
    62999
  • Descripción

    Sistema de arbitraje como alternativa a los tribunales de justicia ordinarios, para que propietarios e inquilinos puedan resolver los posibles conflictos relacionados con el alquiler de fincas urbanas, de un modo ágil, rápido y económico.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

Requisitos del arrendamiento

El Consejo Arbitral ejercerá sus funciones respecto de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas situadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se deposite la correspondiente fianza (enlace), en los supuestos en que tal depósito sea obligatorio, según lo dispuesto en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósitos de fianzas de arrendamientos de la Comunidad de Madrid.
  • Que en el contrato de arrendamiento o en el convenio arbitral se incluya una cláusula en la que las partes se someten, de mutuo acuerdo, al sistema arbitral de solución extrajudicial de conflictos articulado por el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid.

​​​​​Tasas y Precios Públicos

Debido a la nueva normativa (ver apartado Normativa aplicable) existe un nuevo precio público en el ámbito de la Comunidad de Madrid para algunas actividades del Consejo Arbitral para el Alquiler, al cual puede acceder en el apartado gestión pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.

Actividades

  • Prestar información y asesoramiento técnico y jurídico sobre los procedimientos arbitrales en materia de arrendamientos de fincas urbanas.
  • El apoyo a los arrendadores y arrendatarios de fincas urbanas en los procedimientos arbitrales, facilitándoles información especializada y orientación jurídica en relación con la presentación de solicitud de arbitraje, el procedimiento arbitral y el laudo arbitral.
  • La puesta a disposición de las partes de un sistema arbitral integrado por instituciones arbitrales y árbitros con experiencia y, en su caso, especializados en arrendamientos de fincas urbanas, y en las mismas condiciones en la administración del arbitraje.
  • La remisión de la solicitud/demanda de arbitraje al árbitro designado en los términos previstos en la ley de arbitraje.
  • El apoyo al árbitro designado en el procedimiento arbitral.
  • El depósito de una copia del laudo arbitral en el Consejo Arbitral.

Información Complementaria

Para más información pinche en el siguiente enlace

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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