Descripción
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Referencia84925
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Descripción
Ayudas de concesión directa para sufragar los gastos de desplazamiento en transporte público a las personas desempleadas que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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15/11/2024Lista de beneficiarios. 2ª Quincena del mes de noviembre
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31/10/2024Lista de beneficiarios. 1ª Quincena del mes de noviembre
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14/10/2024Lista de beneficiarios. 2ª Quincena del mes de octubre
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30/09/2024Lista de beneficiarios. 1ª Quincena del mes de octubre
Destinatarios
- Personas desempleadas participantes en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos de la Dirección General responsable en materia de formación.
- No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores a tiempo parcial, los trabajadores fijos discontinuos en los periodos de ocupación, los que tengan la situación de su demanda de empleo en mejora de empleo, los trabajadores pertenecientes al sector agrario y los trabajadores autónomos.
Requisitos
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
- Disponer de tarjeta de transporte público.
- La acción formativa que esté cursando deberá tener una duración mínima de 100 horas e impartirse en modalidad presencial.
- Haber superado el primer 25 por ciento de una acción formativa:
- dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad sin incluir el módulo de prácticas no laborales, o bien
- el resto de especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE.
Los requisitos exigidos se deben cumplir durante todo el tiempo en el que se es beneficiario de la ayuda.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Fotografía de la tarjeta de transporte.
- Si la presentación de la solicitud se realiza por medio de la entidad de formación, se deberá adjuntar cumplimentado el Anexo III de Autorización para la presentación y firma de la solicitud.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Informe de vida laboral.
- Documento de identidad DNI/NIE.
- Demanda de empleo (DARDE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas o consultas puedes contactar a través del correo electrónico ayudas.transporte@madrid.org
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
Un mes
Normativa
- Orden de 28 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, para el año 2025 (BOCM nº 270, de 12 de noviembre).
- Instrucción de la Directora General de Formación sobre interpretación y aplicación de la Orden de 20 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
- Orden de 15 de noviembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, para el año 2024 (BOCM nº 285, de 30 de noviembre).
- Orden de 10 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de Formación Profesional para el Empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, para el año 2023 (BOCM nº 19, de 23 de enero)
- Orden de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (BOCM nº 302, de 20 de diciembre).
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 78, de 1 de abril).
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº 159, de 5 de julio).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25 de julio).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable (BOE nº 119, de 19 de mayo).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).