Descripción
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ReferenciaA757
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Descripción
Ayudas para jóvenes desempleados, menores de 30 años, sin estudios con orientación profesional, que cursan certificados profesionales con alta inserción laboral en centros de formación financiados por la Comunidad de Madrid.
También pueden solicitar estas ayudas las personas que ya han finalizado la formación, incluidas las prácticas profesionales, amparados por el Plan de Empleo Joven 2024-2025. Para ello, disponen de plazo máximo hasta el 30 de junio de 2025.
La ayuda se recibe al finalizar el certificado profesional y su importe es de 16,50 euros por cada día de asistencia efectiva a la formación. Puedes recibir:
- Un pago único, en caso de certificados que solo tienen formación teórica.
- Dos pagos, uno por la formación teórica y otro por la formación práctica del certificado.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas desempleadas de menos de 30 años.
Requisitos
- Ser mayor de 16 y menor de 30 años.
- Carecer de estudios reglados con titulación acreditada con orientación profesional, salvo certificados profesionales de nivel 1 y Formación Profesional Básica.
- Estar cursando o haber cursado un certificado profesional en la modalidad presencial en alguna de las especialidades recogidas financiadas por la Comunidad de Madrid.
- Estar inscrita como desempleada en cualquiera de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- No tener pendiente la devolución de una ayuda concedida por la Comunidad de Madrid, como consecuencia de una resolución administrativa o sentencia judicial firme.
- Presentar la solicitud por parte del interesado o por los centros de formación acreditados, en el siguiente plazo:
- Fecha de inicio: fecha en la que se ha superado el 25% del horario asignado a la acción formativa.
- Fecha de fin: hasta los 30 días siguientes desde el final de la acción formativa completa, incluido el periodo de prácticas.
- Acreditar la autorización de representación de la persona solicitante en favor del centro de formación si este presenta la solicitud en su nombre.
- Incluir en la solicitud:
- Fecha de nacimiento.
- Código de cuenta bancaria IBAN.
- Datos del certificado profesional, del centro de formación y de la acción formativa. Ten en cuenta que las personas con necesidades educativas especiales pueden solicitar los cursos señalados con * en el listado de certificados con alta inserción laboral.
- Cuantía máxima solicitada correspondiente al certificado profesional que ha realizado (según la tabla de certificados profesionales).
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportarán junto a la solicitud:
- En su caso, Anexo de otorgamiento de representación.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE.
- Periodo de inscripción como demandante de empleo. SEPE.
- Consulta de la titulación universitaria y no universitaria a efectos de acreditar que no se dispone de ella.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Área de Cooperación e Interlocución
- Dirección: calle Vía Lusitana 21, 28025 Madrid
- Correo electrónico: sg.estrategia.cooperacion@madrid.org
- Teléfono de información: 012
Documentación de interés
Tramitación
- Instrucción y resolución.
- El órgano instructor del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de formación para el empleo, que resolverá ambas fases del procedimiento.
- El procedimiento será de concesión directa, según el orden de prelación en función de la fecha de presentación de las solicitudes.
- Revisado el expediente se notificará la resolución de concesión o denegación de la subvención.
- El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde la entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación.
- Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
- Pago de la subvención.
- El pago de la subvención se realizará en dos momentos diferenciados: al finalizar la actividad formativa y al finalizar el período de prácticas.
- El cálculo de la cuantía se realizará considerando las jornadas de asistencia efectivas a la formación teórica y a las prácticas profesionales.
- No tendrán la consideración de jornadas de asistencia efectivas aquellas en las que la persona participante no se encuentre inscrita como desempleada.
- La justificación se realizará de oficio por parte del órgano gestor. En el caso del periodo de prácticas, el trámite de oficio se iniciará a los 4 meses de haber finalizado el periodo de formación teórica.
- Exclusivamente a efectos de liquidación de las ayudas del periodo de prácticas, si el interesado hubiera finalizado las mismas antes de los 4 meses señalados, podrá instar a la administración a que se tramite el pago de la subvención vinculado al periodo de prácticas. Para ello se facilita el formulario “Escrito de subsanación /aportación”.
- La determinación de las cuantías a liquidar en cada uno de los periodos se realizará en base a la documentación de seguimiento de la actividad formativa del certificado profesional.
- El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por el solicitante, que deberá de figurar en la base de datos de terceros de la Comunidad de Madrid. En caso de que se precise el alta o modificación de datos en la base de datos de terceros se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el siguiente enlace.
- Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento. Asimismo, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida dará lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas a jóvenes desempleados sin estudios con orientación profesional, menores de 30 años, que cursen certificados profesionales en ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid (BOCM nº 118, de 19 de mayo).
- Orden de 7 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa de ayudas a desempleados , sin estudios con orientación profesional, menores de treinta años, que cursen certificados profesionales en ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid (BOCM nº 118, de 19 de mayo).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).