Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
  3. Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
  4. Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.

Presentación presencial

Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
  4. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Solicitud

Para hacerlo de forma presencial: Acceder al formulario

Consulta el estado y evolución

Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Recibe notificaciones

Recibirás un aviso por correo electrónico de las notificaciones que te enviará la Unidad de tramitación. Para consultarlas deberás acceder a en Cuenta Digital.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación
  1. Instrucción y resolución.
    1. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de formación para el empleo, que resolverá ambas fases del procedimiento.
    2. El procedimiento será de concesión directa, según el orden de prelación en función de la fecha de presentación de las solicitudes.
    3. Revisado el expediente se notificará la resolución de concesión o denegación de la subvención.
    4. El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde la entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación.
    5. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
  2. Pago de la subvención.
    1. El pago de la subvención se realizará en dos momentos diferenciados: al finalizar la actividad formativa y al finalizar el período de prácticas.
    2. El cálculo de la cuantía se realizará considerando las jornadas de asistencia efectivas a la formación teórica y a las prácticas profesionales.
    3. No tendrán la consideración de jornadas de asistencia efectivas aquellas en las que la persona participante no se encuentre inscrita como desempleada.
    4. La justificación se realizará de oficio por parte del órgano gestor. En el caso del periodo de prácticas, el trámite de oficio se iniciará a los 4 meses de haber finalizado el periodo de formación teórica.
    5. Exclusivamente a efectos de liquidación de las ayudas del periodo de prácticas, si el interesado hubiera finalizado las mismas antes de los 4 meses señalados, podrá instar a la administración a que se tramite el pago de la subvención vinculado al periodo de prácticas. Para ello se facilita el formulario “Escrito de subsanación /aportación”.
    6. La determinación de las cuantías a liquidar en cada uno de los periodos se realizará en base a la documentación de seguimiento de la actividad formativa del certificado profesional.
    7. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por el solicitante, que deberá de figurar en la base de datos de terceros de la Comunidad de Madrid. En caso de que se precise el alta o modificación de datos en la base de datos de terceros se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el siguiente enlace.
  3. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.  Asimismo, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida dará lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Acuerdo de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas a jóvenes desempleados sin estudios con orientación profesional, menores de 30 años, que cursen certificados profesionales en ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Contacto y ayuda

Documentos de interés

Listado de Certificados de Profesionalidad con alta tasa de inserción laboral
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Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 18/12/2025
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