Descripción
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Referencia2396
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Descripción
Otorgamiento de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en autobús (VD) o aprobación de modificaciones relativas a las mismas.
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
Se pueden consultar los requisitos en el apartado de documentación interés..
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación que aparece en el apartado "documentación de interés"
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos. (Artículo 56 de la LOTT).
Para presentar la solicitud y documentación a través del registro electrónico es necesario disponer de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Documentación de interés
Tramitación
Con anterioridad a la cumplimentación del formulario de solicitud deberá proceder al pago de la tasa correspondiente.
Así mismo, en el supuesto de que se requiera la aportación de alguna declaración responsable, deberá primero cumplimentar el modelo de impreso correspondiente que encontrará de esta ficha y guardarlo como fichero adjunto en su equipo informático para anexarlo a la solicitud.
1. Presentación electrónica de la solicitud de la autorización o modificación de aquella que ya posee el interesado.
La solicitud se realizará cumplimentando electrónicamente el formulario que encontrará en el enlace de la columna de esta ficha.
Se deberán anexar a la solicitud las copias digitalizadas de los documentos que, en cada caso, sean requeridos (se puede consultar la documentación a aportar en el apartado “Información relacionada” de la columna derecha de esta ficha), cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original.
Una vez registrada la solicitud podrá consultar su expediente en la Sede Electrónica https://sede.fomento.gob.es/dgtc/
2. Proceso de evaluación de las solicitudes: Estudio de la documentación aportada y consulta de información a otros organismos a través de los distintos Registros electrónicos.
3. Proceso de subsanación.
En el caso de que la información no sea completa, se realizará un requerimiento de subsanación a través de la Sede Electrónica https://sede.fomento.gob.es/dgtc/, que deberá ser cumplimentado en el plazo de 10 días hábiles. Podrá consultar dichas notificaciones desde el Punto de Acceso General (PAG), en la siguiente dirección https://sede.administracion.gob.es/carpeta/
4. Notificación del resultado del proceso.
Información complementaria:
Para más información pueden contactar con este organismo en el teléfono 91 580 28 09 o a través del correo electrónico transportes.dgt@madrid.org
Plazos y efectos del silencio administrativo
Cinco meses
Normativa
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio)
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) (BOE nº 241, de 8 de octubre).
- Orden Ministerial de 23 de julio de 1997 (BOE nº 182, de 31 de julio).
- Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2010).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).