Descripción

  • Referencia
    A263
  • Descripción

    Ayudas de concesión directa con las que se pretende facilitar a las personas desempleadas conciliar su asistencia a acciones de formación profesional para el empleo, con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado.

Calendario de actuaciones

Destinatarios y/o requisitos

Para ser beneficiario de las ayudas, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
  2. Estar cursando una acción de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
  3. Acreditar tener a su cuidado hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado.
  4. Carecer, al inicio de la acción formativa, de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM). A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.
  5. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Copia del Libro de Familia o documentación justificativa del grado de parentesco del familiar dependiente.
  2. Certificado o calificación de dependencia del familiar dependiente emitido por la autoridad administrativa competente o mediante resolución judicial.
  3. En su caso, sentencia judicial o convenio regulador que acredite que el/la solicitante ostenta la custodia del menor.
  4. Certificado de empadronamiento colectivo.
  5. Certificado de Titularidad de la cuenta bancaria donde deba realizarse el ingreso de la ayuda a la conciliación. El Certificado debe contener Firma Digital Avanzada de la Entidad Bancaria.
  6. Declaración responsable de la entidad de formación justificativa de la asistencia a las sesiones formativas o a las prácticas no laborales (Anexo II). El centro de formación tiene obligación de emitirlo y entregarlo a los alumnos que lo requieran.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. Informe de vida laboral
  2. Documento de identidad DNI/NIE
  3. Demanda de empleo (DARDE)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La solicitud se debe presentar en el plazo de 20 días hábiles siguientes a la fecha de finalización de la Acción formativa (parte teórica) o si se solicita por los días de realización de las prácticas no laborales, dentro del mes natural siguiente al día de finalización de dichas prácticas.

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para dudas y consultas, puedes mandar un correo electrónico a ayudas.conciliacion@madrid.org

Tramitación

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días.

La resolución de concesión se publicará en la sección Calendario de actuaciones de este trámite.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Efecto silencio
Desestimatorio
Normativa efecto silencio
Orden de 20 de octubre de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a la conciliación para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos.
Plazo resolución
Seis meses

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Empleo
D. G. de Formación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar