Descripción
-
ReferenciaA475
-
Descripción
Subvención de concesión directa para compensar las cuotas de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo autónomo” recogidos en el Estatuto del Trabajo Autónomo; o a alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social:
- Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo.
- Reducciones en la cotización a la Seguridad Social o a la Mutualidad aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia.
- Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Requisitos
- Estar acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo autónomo” recogidos en el Estatuto del Trabajo Autónomo y encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante veinticuatro meses naturales completos.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado.
- Trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
- Trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma.
- Estar acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan permanecido en alta en la mutualidad durante los doce meses naturales completos siguientes al alta.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos con rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período, durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, durante veinticuatro meses naturales completos.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo con rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período, durante treinta y seis meses naturales completos.
- Trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
- Trabajadores autónomos al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave durante la reducción de jornada y como máximo hasta que el menor cumpla los 23 años o 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara,
- además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
- Tener el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria según la normativa de subvenciones.
- Encontrarse inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, en los supuestos en que sea obligatorio.
- Haber elaborado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales o declarar estar exento de su realización.
- Comunicar que se han solicitado u obtenido otras subvenciones que financien las actividades para las que solicita esta subvención.
- Presentar la solicitud en los siguientes plazos:
- En el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de cada período de 12 meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate, o de la concurrencia de alguna de las circunstancias descritas.
- Dentro de los 3 meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación, en el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a 12 meses.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud por los autónomos acogidos al RETA:
- En su caso, poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante.
- Justificante del pago de la cotización correspondiente a los meses en los que haya disfrutado de la reducción o bonificación prevista en los artículos 38 ter, 38 bis y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Se pueden anexar recibos del pago o el informe de bases y cuotas ingresadas de la Seguridad Social (si el alta en RETA se produce el día 1 de mes se justificarán 12 mensualidades, si el alta se produce en días posteriores se justificarán 13 mensualidades)
- Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales (en caso de tener obligación legal de disponer de él).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036) en el que figure el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid
Documentos a aportar junto a la solicitud por los autónomos acogidos a una mutualidad:
- En su caso, poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante
- Justificante del pago de las cuotas a la mutualidad de previsión social del colegio profesional correspondiente a los meses en los que hubiera concurrido alguna de las circunstancias previstas para la subvención (si el alta en la Mutualidad se produce el día 1 de mes se justificarán 12 mensualidades, si el alta se produce en días posteriores se justificarán 13 mensualidades)
- Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales (en caso de tener obligación legal de disponer de él)
- Certificado de la Mutua de Previsión Social que acredite el alta en el periodo de doce meses por los que se solicita la ayuda
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036) en el que figure el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid
Y en función del supuesto indicado:
- Declaraciones del IRPF de los dos años que comprendan el período de doce meses para los que solicita la ayuda por tener rendimientos económicos netos anuales inferiores al SMI anual
- Certificado de discapacidad
- Acreditación de la condición de víctima de violencia de género mediante una de las formas recogidas en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género
- Certificado de víctima de terrorismo del Ministerio del Interior
- Libro de familia
- Acreditación del cese de actividad durante el cuidado de hijo
- Informe médico que acredite el cáncer o enfermedad grave del menor, de las recogidas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE en vigor del/a solicitante.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- Informe de vida laboral actualizado (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)(*).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Ten en cuenta
La solicitud debe presentarse en los siguientes plazos:
- En el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
- Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación, en el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a doce meses.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para cualquier duda relacionada con esta solicitud puedes dirigirte a este correo electrónico: emprendedores@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
El procedimiento de concesión será el de concesión directa atendiendo al interés público, económico y social que se deriva de las circunstancias particulares de los trabajadores autónomos, destinatarios finales de estas subvenciones.
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de autónomos, el cual, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la persona beneficiaria, señalando expresamente que la subvención se encuentra sometida al régimen de “minimis”.
Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, mientras exista crédito disponible al amparo de la Orden de disposición de crédito dictada al efecto por el titular de la Consejería competente en materia de autónomos que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La persona beneficiaria de la subvención en el momento del pago deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la página institucional www.comunidad.madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Normativa
- Orden de 4 de junio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de 4 de junio de 2024, por la que modifica la Orden de 28 de diciembre de 2023, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, en el año 2024, de subvenciones correspondientes a las ayudas de tarifa cero de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 143, de 17 de junio).
- Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 138, de 11 de junio)
- Corrección de errores de la Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, en el año 2024, de subvenciones correspondientes a las Ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 6, de 8 de enero de 2024)
- Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, en el año 2024, de subvenciones correspondientes a las Ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 4 de 5 de enero de 2024).
- Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 8, de 10 de enero de 2023).
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE nº 166, de 12 de julio).
Órgano Responsable
Te puede interesar
- 01 agosto 2016
- 28 septiembre 2023
- 23 abril 2021
- 09 abril 2019
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).