Última actualización: 04/07/2024
Aviso

Cerrada convocatoria por agotamiento de crédito 2023

Descripción

  • Referencia
    90736
  • Descripción

    Concesión directa de ayudas para incentivar la promoción y modernización industrial en los municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid, con objeto de facilitar el arraigo poblacional en localidades rurales y mejorar la calidad de vida de las personas que en ellas habitan, en el marco de la Estrategia para Revitalización de los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y empresarios autónomos que realicen las actuaciones subvencionables y que desarrollen alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que se indican a continuación:

Sección B completa (industrias extractivas).

Sección C completa (industrias manufactureras).

Sección D completa (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado).

Sección G, División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor) y División 45.4 (mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios).

Sección H, División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte).

Sección J, División 58 (edición), División 59.12 (actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión), División 59.15 (actividades de producción cinematográfica y de vídeo), División 59.16 (actividades de producción de programas de televisión) y División 59.20 (actividades de grabación de sonido y edición musical).

Sección M, Divisiones 71 y 72 (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos; investigación y desarrollo).

Sección S, División 95 (reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico).

 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Tramitación

Las solicitudes se presentarán en todo caso desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo y hasta el 30 de abril de 2023 según la disponibilidad de fondos aprobada anualmente. En la anualidad 2022 no está aprobada la disponibilidad de fondos. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de http://www.comunidad.madrid.
Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes,  considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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