Descripción
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Referencia12305
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TasaTrámite sujeto a tasas
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Descripción
Autorizar las plantas de beneficio asociadas a instalaciones mineras e industrias de la construcción y su inscripción en el Registro Industrial.
Ver el C.N.A.E. en la sección Documentación de Interés de esta ficha.
Destinatarios y/o requisitos
- Persona física o jurídica titular de plantas de beneficio asociadas a instalaciones mineras e industrias para la construcción que quiera ponerla en funcionamiento.
- Previamente debe obtener la aprobación del proyecto de la planta de beneficio ante la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
Documentación a presentar
Ver sección Documentación de Interés de esta ficha.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Se realizan visitas de inspección por muestreo.
Autoliquidación de Tasas:
El pago de la tasa se efectuará en BANCO POPULAR, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, BANKIA, BBVA Y CAIXABANK, incorporando el justificante de pago de dicha tasa a la documentación a presentar a la Administración.
Tramitación
Presentación de solicitud:
El interesado deberá presentar la documentación indicada en el apartado anterior por alguno de los medios mencionados en el apartado “Presentación de solicitudes”.
Resolución del expediente:
Estudio del expediente, requerimiento de aclaración o documentación complementaria, en su caso, visita de inspección si procede.
Una vez aportada toda la documentación necesaria, se remite al interesado el acta de inscripción.
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa efecto silencio
Ley 8/1999, de 9 abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo resolución
1 año
Descripción Tasa
- Inscripción registro Inversión hasta 3.005,06 €
- Inscripción registro Inversión entre 3.005,7 y 6.010,12
- Inscripción registro Inversión entre 6.010,13 y 30.050,61
- Inscripción registro Inversión entre 30.050,62 y 60.101,21
- Inscripción registro Inversión entre 60.101,22 y 120.202,42
- Inscripción registro Inversión de 120.202,43 € en adelante
- Actualización del Registro sin variación de inversión.
Esta tasa se abona con la solicitud de autorización del proyecto de instalación de planta de beneficio.
Medio Pago Tasa
- Pago Efectivo
- Pago Electrónico:
- Transferencia Electrónica
- Tarjeta de Crédito
Normativa
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE nº 176 de 24 de julio).
- Ley 21/1992, de 16 de julio, Ley de Industria (BOE 23/07/1992).
- Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (BOCM 01/06/2002 ).
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (Anexo II: DOC 3), ( BOE nº 295, de 11 diciembre y BOE nº 296, de 12 diciembre ).
- Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, Liberalización en materia de instalación, ampliación y traslado (BOE nº 247, 14 de octubre).
- Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. (BOE 22/05/2010 nº 125).
- Orden de 19 de diciembre de 1980, por el que se desarrolla, el Real Decreto 2135/1980, sobre la liberación en materia de instalación, ampliación y traslado (BOE nº 308, de 24 de diciembre).
- Resolución de 12 de enero de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos (BOCM nº 29, de 4 de febrero ).
- Resolución de 15 de abril 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 110 de 10 de mayo ).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).