Información y documentación
Información
Requisitos
- Los Organismos de Control en los campos necesarios.
- Disponer de instrumentos necesarios para los ensayos y mediciones preceptivos, debidamente calibrados para desempeñar la actividad.
- Tener oficina con cobertura para toda la Comunidad de Madrid.
- Disponer de un Director Técnico en plantilla, dedicado a tiempo total, con puesto de trabajo en la Comunidad de Madrid y experiencia demostrable en el campo reglamentario de al menos cinco años.
- Tener permanentemente el número necesario de técnicos titulados de grado superior o medio en plantilla, así como los equipos necesarios que aseguren su correcta actividad.
- Tener implantado un sistema de calidad.
- Tener establecido un sistema de intercomparación de manera que se garantice la fiabilidad de los trabajos.
Normativa
- Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
- Ley 21/1992, de 16 de julio, Ley de Industria (texto consolidado).
- Real Decreto 2200/1995, 28 de diciembre, Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (texto consolidado).
- Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, por el que se regulan las entidades de Inspección y Control Industrial y se les asignan de comprobación del cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad de instalaciones industriales en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente (texto consolidado).
- Decreto 114/1997, de 18 de septiembre, que modifica el Decreto 111/1994, de 3 de noviembre (texto consolidado).
- Resolución de 5 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a los procedimientos de inscripción, renovación y baja de las entidades de inspección y control industrial (BOCM nº 68, de 20 de marzo)
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Promoción Económica e Industrial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
Métodos de pago
Puedes pagar la tasa de dos maneras:
- Por Internet: tarjeta bancaria (Visa y Mastercard), Bizum o cargo en cuenta.
- En una entidad bancaria: descarga el modelo para realizar el pago en persona.
Tasa
-
Inscripción de Entidades de Inspección y Control IndustrialPagar tasa 137.4€
-
Renovación de inscrip. de entidades inspecc/control industrialPagar tasa 45.8€
Presenta la solicitud
Pasos para presentar la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Accede al registro electrónico
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Tramitación
- Instancia solicitando la inscripción, renovación o baja como Entidad de Inspección y Control Industrial.
- Pago de tasas.
- Inscripción, renovación, denegación de la inscripción o renovación, o baja en el registro de Entidades de Inspección y Control Industrial y comunicación al solicitante.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud
Última actualización: 04/04/2024