Descripción

  • Referencia
    89717
  • Descripción

    Subvenciones para facilitar la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y el fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en viviendas, financiando obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva, así como en el interior de sus viviendas y en viviendas unifamiliares.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios de viviendas unifamiliares y de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles, las sociedades cooperativas, las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición y las empresas de servicios energéticos.

Requisitos

Requisitos para los edificios

  1. Estar finalizados antes de 1996, con algunas excepciones contempladas.
  2. Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  3. Que al menos el 50 por 100 de las viviendas constituyen el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
  4. Que se aporte Informe de Evaluación de Edificios, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.
  5. Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate.

Requisitos para las viviendas unifamiliares y viviendas en edificios:

  1. Estar finalizados antes de 1996, con algunas excepciones contempladas.
  2. Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
  3. Que se aporte el Informe técnico requerido, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Cuantía

Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas

  • Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila: La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda unifamiliar no podrá superar los 12.000 euros ni el 40 por 100 de la inversión subvencionable.
  • Edificios de tipología residencial colectiva, incluidas sus viviendas: La cuantía máxima de la subvención total a conceder por edificio, incluidas las intervenciones en el interior de sus viviendas, en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, si éste participa en los costes de ejecución de la actuación. No podrá superar, por otra parte, el 40 por 100 de la inversión de la actuación.

La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda podrá incrementarse si reside en la vivienda una persona con discapacidad.
El porcentaje del 40 por 100 podrá incrementarse en caso de que residan unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM en vigor; cuando el beneficiario sea mayor de edad y menor de 35 años en el momento de la solicitud, y la vivienda se encuentre ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

Para actuaciones únicamente de conservación (recogidas en el artículo 4.II.1 de la Orden de Bases) la cuantía máxima de la subvención será de 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, que participen en los costes de ejecución de la actuación, no pudiendo superar el 40 por 100 del coste de la actuación.
Para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, o de estas conjuntamente con obras de conservación (recogidas en el artículo 4.II.2, o conjuntamente en el artículo 4.II, 1 y 2), la cuantía máxima de la subvención será 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, si éste participa en los costes de ejecución de la actuación, no pudiendo superar el 40 por 100 del coste de la actuación.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda podrá incrementarse si reside en la vivienda una persona con discapacidad.
El porcentaje del 40 por 100 podrá incrementarse en caso de que residan unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM en vigor; cuando el beneficiario sea mayor de edad y menor de 35 años en el momento de la solicitud, y la vivienda se encuentre ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes; y en aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad en el interior de la vivienda.

Documentación de interés

Preguntas frecuentes. Fase de subsanación
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Preguntas frecuentes
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Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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