Personas destinatarias
Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios de viviendas unifamiliares y de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles, las sociedades cooperativas, las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición y las empresas de servicios energéticos.
Información adicional
Cuantía
Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas
- Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila: La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda unifamiliar no podrá superar los 12.000 euros ni el 40 por 100 de la inversión subvencionable.
- Edificios de tipología residencial colectiva, incluidas sus viviendas: La cuantía máxima de la subvención total a conceder por edificio, incluidas las intervenciones en el interior de sus viviendas, en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, si éste participa en los costes de ejecución de la actuación. No podrá superar, por otra parte, el 40 por 100 de la inversión de la actuación.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda podrá incrementarse si reside en la vivienda una persona con discapacidad.
El porcentaje del 40 por 100 podrá incrementarse en caso de que residan unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM en vigor; cuando el beneficiario sea mayor de edad y menor de 35 años en el momento de la solicitud, y la vivienda se encuentre ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
Para actuaciones únicamente de conservación (recogidas en el artículo 4.II.1 de la Orden de Bases) la cuantía máxima de la subvención será de 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, que participen en los costes de ejecución de la actuación, no pudiendo superar el 40 por 100 del coste de la actuación.
Para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, o de estas conjuntamente con obras de conservación (recogidas en el artículo 4.II.2, o conjuntamente en el artículo 4.II, 1 y 2), la cuantía máxima de la subvención será 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, si éste participa en los costes de ejecución de la actuación, no pudiendo superar el 40 por 100 del coste de la actuación.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda podrá incrementarse si reside en la vivienda una persona con discapacidad.
El porcentaje del 40 por 100 podrá incrementarse en caso de que residan unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM en vigor; cuando el beneficiario sea mayor de edad y menor de 35 años en el momento de la solicitud, y la vivienda se encuentre ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes; y en aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad en el interior de la vivienda.