Descripción
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ReferenciaA663
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Descripción
Ayudas de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2023-2027 para inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructura vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
La finalidad es mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad. -
TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 03/12/2024 Fecha de fin: 31/01/2025
Destinatarios
- Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en la normativa europea o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con la normativa europea.
- Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos vitivinícolas. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Organizaciones interprofesionales.
- Organizaciones profesionales.
Requisitos
- Presentar la solicitud antes del 1 de febrero de cada año.
- Estar ubicado el establecimiento en la Comunidad de Madrid.
- Cuando se trate de solicitantes cuya actividad sea únicamente la comercialización, al menos un 80% de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos vitivinícolas. Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus miembros.
- No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:
- Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
- Haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.
- Hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.
- Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la normativa Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Información del solicitante y de la operación de inversión (Anexo I).
- Información general, económica, financiera, social, comercial y técnica (Anexo II).
- Memoria técnica y económica.
- Planos en el que se ubiquen las inversiones.
- Proyecto técnico, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
- Relación de ofertas para el control de moderación de costes (Anexo III).
- Presupuestos, facturas proforma o contratos, correspondientes a las inversiones a realizar.
- Solicitud de Visita para emisión de Informe de No Inicio de las inversiones (Anexo V).
- Declaración de la dimensión de la empresa (Anexo IV).
- Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año.
- En el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25%: Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes.
- Informe de Plantilla media del personal en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al de presentación de la solicitud de la ayuda.
- Declaración responsable relativa a la viabilidad económico-financiera de la operación de inversión (Anexo VI).
- Documentación acreditativa de las fuentes de financiación de la operación de inversión: póliza de préstamo, póliza de crédito, escritura ampliación de capital, desembolsos realizados en caso de ampliación de capital, etc.
- Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión por un periodo mínimo de 3 años para inversiones realizadas por PYMES y 5 años para el resto.
- Inscripción o solicitud de inscripción, en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid (SIRIA), o, en su caso, sistema que lo sustituya. En su caso, certificado del órgano gestor competente de que no procede su inscripción.
- Documento acreditativo de la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
- Licencia de actividad calificada/apertura.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de normativa medioambiental.
- En caso de ejecución de obras o actividades sometidas a procedimientos regulados en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la correspondiente licencia urbanística municipal, declaración responsable urbanística o acreditación de haberla solicitado. Si las inversiones se realizan en suelo urbanizable no sectorizado o suelo no urbanizable de protección deberá aportarse la resolución de calificación urbanística.
- Autorización ambiental de la operación de inversión.
- Acreditación de la condición de productor de productos vitivinícolas.
- En caso de solicitar ayuda por adquisición de barricas, toneles y/o tinas: inventario de la existencias presentes en el establecimiento en la fecha de presentación de la solicitud.
- En caso de adquisición de bienes inmuebles: certificado de tasador independiente y declaración de que el inmueble no ha sido subvencionado en los últimos 10 años.
- En caso de reforma de locales: declaración de que han sido subvencionados los últimos 5 años.
- Certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.
- Escrituras de constitución.
- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Documentación acreditativa del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Código de Identificación Fiscal de la sociedad o entidad.
- D.N.I. del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas y consultas sobre estas ayudas, puedes contactar con:
Área FEADER NO SIGC-I,
Teléfonos: 91 720 14 10 / 91 438 32 30 / 659 524 964 / 608 23 13 69
Correo electrónico: agroindustrias_ayudas@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
La Dirección General responsable en materia de agricultura, evaluará, tramitará y resolverá las solicitudes de inversiones en establecimientos ubicados en su territorio.
En los casos de operaciones de comercialización desvinculadas físicamente de la bodega y en todos los casos de operaciones de comercialización en otros Estados miembros, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del solicitante.
Las solicitudes se examinarán y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.
La Dirección General responsable establecerá una selección y priorización de las solicitudes de acuerdo con los criterios de priorización y su ponderación establecidos. Los criterios de priorización hacen referencia a características del solicitante de la ayuda y a la operación de inversión.
Una vez remitidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las necesidades de financiación, se acordará en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la asignación de fondos para la Comunidad de Madrid.
Dichas necesidades se justificarán con base en el listado priorizado de solicitudes admisibles que alcancen los 25 puntos.
La Dirección General dictará las resoluciones correspondientes y las notificará a las personas beneficiarias.
En el caso de resolución positiva, en la resolución se indicará al menos lo siguiente: el importe de las inversiones consideradas subvencionables, la ayuda concedida y el calendario de ejecución aprobado.
En el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá aportar:
- Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención.
- Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, por un importe del 15 % del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses.
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden de concesión, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:
- un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien,
- un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden 4014/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan, para el año 2025, ayudas a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), según las normas reguladoras del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre (BOCM nº 287, de 2 de diciembre).
- Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE nº 257, de 26 de octubre).
- Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 (DOUE nº 347, de 20 de diciembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).