Descripción

  • Referencia
    A370
  • Descripción

    El Programa de Acompañamiento y Apoyo Escolar tiene por objeto mejorar el rendimiento académico del alumnado escolarizado en centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria, que se encuentre en situación de necesidad de compensación educativa por desventaja socioeducativa y cultural.

    Por lo general, su situación familiar se caracteriza por poseer escasos recursos y posibilidades para apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje desde el ámbito familiar, por lo que requieren un acompañamiento y apoyo para reforzar las actividades que se desarrollan en horario lectivo.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Todos los centros docentes de titularidad pública de la Comunidad de Madrid que imparten enseñanzas de Educación Primaria.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea. 
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Los centros seleccionados deberán remitir a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, antes del 30 de junio de cada curso escolar, la certificación del secretario del centro en la que conste que la aportación recibida ha sido destinada al PAAE, así como un resumen de los gastos relacionados, según Anexo II.

Tramitación

El Área o el Servicio de la Unidad de Programas Educativos de cada Dirección de Área Territorial valorará las solicitudes presentadas. La comisión de selección, una vez analizadas las propuestas priorizadas enviadas por las Direcciones de Área Territorial, propondrá la relación de centros participantes, así como la lista de reserva, que elevará al Director General para su resolución. 

Una vez publicada la relación de centros seleccionados, se dará un plazo de alegaciones y, posteriormente, atendidas dichas alegaciones, se resolverá la publicación de los listados definitivos de centros seleccionados en el calendario de actuaciones de este trámite.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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