Descripción
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ReferenciaA422
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Descripción
Ayudas destinadas a financiar inversiones en materia de bioseguridad en el sector agrario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation
- Línea 1: Subvenciones a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado por carretera, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad.
- Línea 2: Subvenciones a los operadores profesionales de categoría productor de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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05/06/2024Fase de justificación. Se abre el plazo del 5 de junio al 4 de diciembre de 2024
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 12/08/2023 Fecha de fin: 11/09/2023
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos generales y los específicos de cada línea de ayudas.
Requisitos
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Las empresas en crisis no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
- Ser titular o propietario de un centro de limpieza y desinfección para ganado, incluidas las especies cinegéticas, autorizado y registrado en la Comunidad de Madrid.
- Comprometerse a la mejora del centro o a la construcción de uno nuevo ubicado en la Comunidad de Madrid.
- Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la Comunidad de Madrid para producir Materiales Vegetales de Reproducción (MVR) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:
- Ser productor de MVR susceptibles de diferentes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores.
- Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción: campos de plantas madre de frutales y vid de distintas categorías, campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales, viveros forestales, etc.
- Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:
- Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.
- Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.
- Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.
- Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.
- Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.
- Viveros forestales.
- Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.
- Campos de material de multiplicación de hortalizas.
- Presentar una solicitud de subvención para la inversión en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, en la comunidad autónoma donde se lleve a cabo la inversión.
En caso de que el operador profesional cumpla los requisitos a) y b) y tenga varios sitios destinados a la producción de los descritos en el apartado c), deberá presentar tantas solicitudes como inversiones en lugares de producción haga el operador profesional.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Memoria técnica descriptiva de las inversiones a realizar
- Documentación gráfica (planos) de situación y localización de las inversiones a llevar a cabo
- Memoria económica que acredite el presupuesto de la ejecución de la inversión
- Documentación acreditativa, en su caso, de que el solicitante es titular o propietario del centro de limpieza y desinfección para ganado, incluidas las especies cinegéticas, autorizado y registrado en la Comunidad de Madrid, para el que se solicitan las ayudas.
- Documentación acreditativa, en su caso, de ser operador profesional inscrito como productor en la Comunidad de Madrid, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) o estar inscrito en el Registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero (Prosemplan) o en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (Ropciv).
- En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. En caso de que no sea posible emitir tal certificado, se presentará certificación basada en un “Informe de Procedimientos Acordados”.
- Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (Anexo II)
- Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales expresados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. (Anexo III)
- Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (Anexo IV)
- Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (Anexo V)
- Declaración de ayudas de Estado de minimis (Anexo VI)
- Declaración relativa al cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado (Anexo VII)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
- DNI/NIE del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad
- NIF de la entidad solicitante o representante
- DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de su representante
- Alta como autónomo en la Seguridad Social
- DNI/NIE de todos los comuneros
- NIF de la sociedad o entidad
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas y consultas sobre estas ayudas, puedes contactar con:
Área FEADER NO SIGC-I,
- Teléfonos: 91 720 14 10 / 91 720 08 59 / 628 32 87 54 7/ 608 23 13 69
- Correo electrónico: agroindustrias_ayudas@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Las ayudas se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Para el estudio de los expedientes se podrá requerir información o documentación complementaria que se considere necesaria.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para subsane los defectos a aporte la documentación.
Si en un plazo de diez días no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.
Una vez estudiado el expediente los técnicos de la Dirección General competente emitirán un informe acerca de la valoración técnica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación.
El Comité, a partir de la valoración realizada por el órgano instructor emitirá un informe que expresará el resultado de la valoración y establecerá el orden de prelación de las solicitudes.
El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta motivada de resolución provisional que será notificada a los interesados en un plazo de diez días para la formulación, en su caso, de alegaciones. La propuesta de resolución provisional se entenderá aceptada una vez transcurrido el plazo de resolución provisional sin respuesta por parte de los interesados.
La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración concedente.
El órgano instructor, una vez valoradas, en su caso, las alegaciones presentadas por los interesados, formulará la propuesta de resolución definitiva en la que conste la relación de los solicitantes propuestos como beneficiarios, cuantía de las ayudas, evaluación y los criterios de valoración seguidos para la concesión, con mención expresa a las solicitudes desestimadas.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Extracto de la Orden 4/2023, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, aprueba la convocatoria anualidad 2023, de ayudas destinadas a financiar inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, y en materia de bioseguridad en viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C03.I03.P01.S14)(BOCM nº 190, de 11 de agosto).
- Extracto de la Orden 4/2023, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, aprueba la convocatoria anualidad 2023, de ayudas destinadas a financiar inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, y en materia de bioseguridad en viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C03.I03.P01.S14) (BOCM nº 190, de 11 de agosto).
- Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 263, de 3 de noviembre).
- Real Decreto 638/2019 por el que se establecen las condiciones básicas que han de cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales (BOE nº 279, de 20 de noviembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).